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Condena capital: teoría y praxis desde la criminología

  • Foto del escritor: Israel Lira
    Israel Lira
  • 7 mar 2020
  • 6 Min. de lectura

Actualizado: 19 may 2021


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Muchos recordaran el proyecto de Ley 460/2016-CR que fuese presentado en el 2018 por el Grupo Parlamentario Acción Popular y por iniciativa del congresista Yonhy Lescano, que proponía la castración química como medida complementaria a la pena privativa de libertad en casos de delitos contra la libertad sexual (violación sexual) perpetrados a menores de 14 años. En primera votación dicha medida fue aprobada (68 votos a favor, 7 en contra y 28 abstenciones), suscitando varios debates sobre los alcances, la real efectividad de la medida y sobretodo, críticas en torno al procedimiento en sí y al costo. Lo que llevó a muchos a pensar que la ejecución del transgresor sería una medida más efectiva y menos costosa. Al final, y en segunda votación, se retiró la propuesta de castración química del proyecto, y solo se aprobó la Ley No. 30838 que modifica el artículo 173º del Código Penal y que condena a cadena perpetua al que cometa violación sexual contra menores de 14 años. Ahora el debate sobre la condena de muerte a violadores de menores de edad, ha vuelto a la palestra, como sucede cada cierto tiempo, y respecto a un caso puntual reciente, la niña de cuatro años que fue secuestrada, violada y asesinada brutalmente en Independencia, distrito de Lima. Por nuestro lado, y en una sociedad como la nuestra, tenemos la convicción de que medidas draconianas ponen fin a situaciones de excepción. Cuando la rehabilitación de inadaptados sociales es incierta, y su confinamiento perpetuo un gasto para el erario público que se alimenta del sistema de impuestos, bajo un análisis económico del derecho, la solución más próxima es la aplicación de la condena capital (mal llamada pena de muerte, ya que la pena tiene un fin resocializador, de reintegrar al transgresor a la sociedad); la condena capital, implica la ejecución del transgresor, ya sea por inyección letal o fusilamiento; la condena capital existe actualmente en países como China, Estados Unidos, Singapur, India, etc. Para nuestro escenario peruano, se aplicaría para delitos contra la libertad sexual con agravante de muerte de la víctima, sea esta mujer u hombre, niño o niña y personas de la tercera edad, y que lejos de ser una medida que pueda identificarse como parte de un populismo penal, al contrario tiene respaldo en una postura objetiva que parte de la criminología. Como postura personal, haríamos extensiva la condena capital para delitos ligados a corrupción de funcionarios. Dos posturas reiterativas en estos debates son las que se oponen a esto, la (i) primera nos dice que una medida así no solucionaría nada, ya que no va al origen del problema, solo constituyendo un mero paliativo; y una (ii) segunda que alega que la condena de muerte en los países en lo que se aplica no ha impedido que dichos ilícitos se sigan cometiendo, por lo que la utilidad real es dudosa. En torno a la primera crítica, hacemos énfasis en el enfoque criminológico. En la criminología, hay una rama que se centra en el estudio del control social de la criminalidad y da dos instancias, la primera atañe a los agentes informales del control social y la segunda a los agentes formales. Los agentes informales son la Familia, la Escuela, la profesión, el trabajo, la Iglesia, la comunidad y la opinión pública, mientras que los agentes formales, entran en acción cuando fallan los agentes informales. Dentro de los agentes formales tenemos a: la Policía, el Ministerio Público, la Administración de Justicia y la Administración Penitenciaria. Dicho esto, nos queda claro que, para afrontar el control social de la criminalidad tenemos que atacar de forma integral, poniendo énfasis tanto en los agentes informales como en los formales. No podemos simplemente ejecutar una medida así, sin una reforma y mejora tanto de nuestro sistema de justicia, como de nuestro sistema de valores a nivel social, y eso, es una política de Estado, en ello, promover en la sociedad en general campañas de prevención y concientización, y en el ámbito formal, una ya mencionada e imperativa mejora y modernización de nuestro sistema de justicia. Respecto a esto último, también es de señalarse que implementar la condena capital tomaría alrededor de 5 años el poder concretarse. Ello debido a que el Perú está suscrito al Pacto de San José, y los procedimientos para denunciar el pacto tienen determinados plazos, ya que no solo es denunciar el pacto, sino reformar el artículo 140º de la Constitución, y finalmente modificar el Código Penal y el Código Procesal Penal para que recién podamos aplicar las medidas. Es decir, todo se reduce a un tema de voluntad política. Finalmente, en torno a la segunda crítica, hay que tener mucho cuidado con esa forma de razonamiento, ya que se asemeja a la visión estalinista, que partiendo de una particular interpretación del enfoque leninista[1], fundamentaba que, una vez reemplazado el sistema capitalista, con un sistema de propiedad colectiva de los medios de producción, socialista, el crimen dejaría de existir de forma paulatina y sería muy raro[2], tesis que fue rebatida por la misma praxis, recordando al peor asesino serial y caníbal de la historia de la URSS, el ucraniano Andrei Romanovich Chikatilo. Que una sanción se aplique, no necesariamente va a generar que deje de cometerse un ilícito penal (es decir, que haya cero –0%– robos, cero –0%– violaciones, cero –0%– homicidios); el marxismo clásico, por citar un ejemplo concreto, defendía que había una relación directa entre el crimen y el sistema socio-económico[3], sin embargo, y a pesar de un considerable grado de objetividad de dicha tesis, Stalin llevó esta idea al extremo[4]. De todas formas la praxis determinó que el crimen se da tanto en sociedades comunistas como en capitalistas. Entonces, la realidad nos dice que, el crimen, como tal, siempre va a existir, y que lo realmente negativo es que este aumente a ratios anormales (p.e ratio normal de homicidios en una sociedad de control social avanzado de la criminalidad –1%– vs. ratio anormal de 10%), esta es, dentro de la criminología, lo que se llama la anomía de Durkheim, o enfoque estructural-funcionalista, en donde el crimen es lo esperado dentro de una sociedad en desarrollo. La condena capital, por todo lo expuesto, es la mejor respuesta para el control social de delitos contra la libertad sexual. Fundamentar la exterminación total de dicho ilícito, es una utopía idealista. Eso siempre va a existir, lo negativo es que el ratio de incidencia aumente a niveles anormales, en el cual, y para efectos de la presente, nos encontramos actualmente en el Perú. Solo en el periodo Enero-Noviembre de 2019 se reportaron un total de 16, 864 denuncias por violación de la libertad sexual, lo que implica que del total de denuncias contra la libertad (de ese periodo que ascienden a 22, 888), 73,7% fueron por violación sexual (INEI, 2020):


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INEI. (2020). «Informe técnico de seguridad ciudadana» Bibliografía DIARIO CORREO. (2018). https://diariocorreo.pe/peru/congreso-aprueba-castracion-quimica-para-violadores-de-menores-de-14-anos-819469/ EL COMERCIO. (2018). https://elcomercio.pe/peru/retiran-castracion-quimica-violadores-ninos-noticia-531011-noticia/ EL PERUANO. (2018). https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-que-modifica-el-codigo-penal-y-el-codigo-de-ejecucion-pe-ley-n-30838-1677448-1/ LAD BIBLE. (2018). https://www.ladbible.com/news/news-chinese-man-who-murdered-schoolchildren-executed-by-firing-squad-20180927 LA REPUBLICA. (2020). https://larepublica.pe/mundo/2020/03/05/camila-nina-de-4-anos-asesinada-medios-internacionales-informan-sobre-muerte-en-independencia/ INEI. (2020). «Informe técnico de seguridad ciudadana». Febrero. En: http://m.inei.gob.pe/media/MenuRecursivo/boletines/boletin_seguridad_agosto2019_enero2020.pdf INEI. (2020). «Boletín estadístico de seguridad ciudadana». Febrero. En: http://m.inei.gob.pe/media/MenuRecursivo/boletines/boletin_seguridad_ciudadana_departamental_2013_2020.pdf BECKER, Gary. (2006). «La Moralidad de la Pena Capital». En: https://www.project-syndicate.org/commentary/the-morality-of-capital-punishment/spanish?barrier=accesspaylog FERRAJOLI, Luigi, ZOLO, Danilo. (1977). «Marxismo y Cuestión Criminal». En: https://www.proletarios.org/books/Ferrajoli_Zolo-Cuestion_Criminal.pdf NURIA GONZÁLES, Martín. (2010).«Sistemas jurídicos contemporáneos». Capitulo 4: los sistemas jurídicos socialistas. En: https://bibliotecavirtualceug.files.wordpress.com/2017/06/sistemas-juridicos-nuria-gonzalez.pdf V.I.LENIN. (1917). «El Estado y la Revolución». Obras escogidas, vol. 11, Moscú. Fuente: LIRA, Israel. «Columna de Opinión No. 142 del 07.03.2020». Diario La Verdad. Lima, Perú. Notas [1] «Es necesario admitir como un axioma, que cuanto más elevado sea el nivel político y la conciencia marxista-leninista de los trabajadores en cualquier rama de la actividad del gobierno o del partido, tanto más importante y fecundo será su trabajo y más efectivos sus resultados; y a la inversa, cuanto menos elevado sea el nivel político y la conciencia marxista-leninista de los trabajadores, más habrán de temerse las derrotas y tropiezos en su trabajo…» (J.V.Stalin en Nuria González, 2010) [2] «Pues cuando todos hayan aprendido a dirigir y dirijan en realidad por su cuenta la producción social, a llevar por su cuenta el registro y el control de los haraganes, de los señoritos, de los gandules y de toda esta ralea de 'guardianes de las tradiciones y del capitalismo', entonces al escapar a este control y a este registro hecho por todo el pueblo será inevitablemente algo tan inaudito y difícil, una excepción tan extraordinariamente rara, provocará probablemente una sanción tan rápida y tan severa que la necesidad de observar las reglas nada complicadas y fundamentales de toda convivencia se convertirá muy pronto en una costumbre» (Lenin, 1917: 363-364). [3] «Si el interés bien entendido es el principio de toda mora, lo que importa es que el interés privado del hombre coincida con el interés humano. Si el hombre no goza de libertad en sentido materialista, es decir, si es libre, no por la fuerza negativa de poder evitar esto y aquello, sino por el poder positivo de hacer valer su verdadera individualidad, no deberán castigarse los crímenes del individuo, sino destruir las raíces antisociales del crimen y dar a cada cual el margen social necesario para exteriorizar de modo esencial su vida. Si el hombres es formado por las circunstancias, será necesario forma las circunstancias humanamente» (K. Marx, La Sagrada Familia, cit. p. 197.) [4] «Una política criminal del movimiento obrero inspirada en esta teoría de transición al socialismo, aun cuando rechazase los resultados perversos a que han llegado las degeneraciones estalinistas del leninismo, no podría fundarse más que sobre una teoría general de desviación como "patología social"» (Ferrajoli, Zolo, 1980:72)

 
 

© 2021  Israel Lira 

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