La Reforma Constitucional Económica Pendiente
- Israel Lira
- hace 3 días
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Actualizado: hace 3 días

La ciclicidad y vigencia de los debates sobre la problemática constitucional en las elecciones generales pasadas (y que retornarán seguramente en las que yacen próximas para el 2026), entre los populismos constitucionales de izquierdas y derechas, no solo monopolizan los criterios sobre la necesidad o no de reformas a la Constitución vigente [particularmente en el Capítulo económico que es materia de constante apasionamiento y posturas muy divergentes], sino que sus visiones extremadas no permiten generar espacios de diálogo para el surgimiento de una postura equilibrada y armónica, de consenso nacional, y que realmente se encuentre comprometida con la mejora de la calidad normativa desde la norma normarum que orienta nuestra vida política y económica como nación, esto por la misma naturaleza de las propuestas populistas, populismo no en su sentido positivo como dirigencia carismático-popular para los necesarios cambios y reformas políticas y económicas, sino, en su sentido negativo y espurio, como una tendencia cáustica en la política que propone cambios sin criterio técnico [postura recurrente en la izquierda peruana] o que no propone ningún cambio en absoluto [postura recurrente en la derecha peruana, un continuismo ajeno a la realidad cambiante].
Esta situación de posturas extremadas, ponen en peligro los avances que se han logrado hasta la fecha en materia de consolidación del Estado Social y Democrático de Derecho [luego de un periodo de alta conflictividad social, hiperinflación y terrorismo], e invisibilizan los reales cambios y reformas que realmente necesitan implementarse [ya desde una fortalecida economía peruana] para modernizar nuestro Estado y sentar las bases normativas para el potenciamiento emergente de la nación peruana, cuya mayor relevancia geoeconómica en el tiempo, se ha hecho evidente, llegando a su punto de inflexión con la apertura del megapuerto de Chancay. A ello se suma el fenómeno que el economista y docente emérito de la Universidad del Pacífico, Jürgen Schuldt llamó la disrupción entre el bienestar macroeconómico anunciado por el gobierno [reflejado en el crecimiento económico expresado en el PBI] y el malestar microeconómico percibido por la ciudadanía [en el desarrollo social efectivo, expresado en el coeficiente de Gini, el Índice de Desarrollo Humano, el estado de la infraestructura social y los datos estadísticos sobre percepción de las desigualdades]. Esta disrupción que se ha verificado constante hasta nuestros tiempos [y que se hizo más evidente en el periodo de la pandemia de Covid-19 por el estado deficiente de la infraestructura pública en salud y servicios], nos muestra que el marco regulatorio constitucional económico de 1993, a pesar de los avances y los innegables aportes a la libertad económica, la lucha contra la pobreza y la desigualdad, y de haber contribuido efectivamente en el crecimiento económico peruano y por ello fue eficiente en brindar seguridad jurídica y tutelar el crecimiento, no fue tan eficiente para lo que corresponde al desarrollo social que aún mantiene taras importantes que deben ser superadas para que ese crecimiento se traduzca en bienestar generalizado y no solamente focalizado, lo que determina que el régimen económico constitucionalizado vigente, tiene una deuda importante con los aspectos de compensación social que hacen posible democratizar el crecimiento para que impacte en todos los sectores sociales, principalmente en los más vulnerables.
Por lo anterior, es que partiendo de la premisa del constitucionalista alemán Konrad Hesse, de que la Constitución no está escrita en piedra, y como tal es perfectible en el tiempo, y de que la dinámica de la economía peruana, ha hecho evidente la necesidad de actualizar nuestros marcos regulatorios constitucionales a una real Economía Social de Mercado, que en el capítulo económico, solo obra de forma limitada en su aspecto de libertad económica, más los principios de p.ej. justicia social [central tanto en la Teoría de la Economía Social de Mercado –ESM– como en la Doctrina Social de la Iglesia], función social de la propiedad privada, y de planificación estratégico-prospectiva del desarrollo, están ausentes, principios que desde la Teoría de la ESM, son esenciales para que el ejercicio de las libertades promueva una auténtica igualdad de oportunidades. Siendo así que es necesario una propuesta académica que se aleje de las visiones extremadas de izquierdas y derechas, y que contribuya a una visión objetiva desde la ciencia jurídica [Derecho constitucional económico] y que proponga reformas sustanciales y estratégicas al Capítulo económico para que se encuentre debidamente calibrado a una auténtica Economía Social de Mercado [Constitución económica orientada al pensamiento social-cristiano, como superación del ideario estatista de la Constitución de 1979 y del ideario neoliberal del régimen vigente de 1993]. Propuesta que nosotros hemos delineado en nuestra tesis cuyo resumen es materia de la presente, intitulada “Fundamentos del Régimen de la Constitución Peruana de 1993: análisis crítico desde la Teoría de la Economía Social de Mercado”.
Asimismo, se deja constar que en dicha propuesta se perfila que, contrario a las posturas que afirman que los problemas de hacer partícipes a todos del crecimiento económico, se reduce a un tema que únicamente es responsabilidad de la gestión pública, y no tiene nada que ver con la Constitución económica, en nuestro trabajo se detalla que la gestión pública, precisamente, efectiviza los principios y derechos que se encuentran constitucionalizados, en ese sentido, una mejora de la calidad normativa, contribuye ciertamente a la mejora de la orientación de las políticas públicas, no ipso facto claro está, porque los efectos de los marcos regulatorios en términos de resultados se aprecian en el mediano y largo plazo, algo que es evidente en la diferencia de resultados de los marcos regulatorios constitucionales económicos de 1979 [pro-Estado] y 1993 [pro-Mercado]. En ese sentido, un proceso de modernización del Estado y de la gestión pública, no debe ser ajeno por ello a la mejora de la calidad normativa, en ese sentido, ambos son una simbiosis ineludible que no debe ser invisibilizada. Ya que la mejora de la calidad normativa, contribuye a su vez a la mejora de la calidad democrática. Si una democracia no contribuye, en términos de resultados, a generar valor público y satisfacción ciudadana, es cuando se comienzan a gestar soluciones al margen de la democracia. En Suecia, por ejemplo, los índices de satisfacción con la democracia (política y económica) oscilan entre el 80% y 70% en positivo (Statista, 2024), mientras que en el Perú es en negativo, 72.3% de peruanos piensan que la democracia funciona mal o muy mal (INEI, 2024). La mejora de la calidad normativa, no es el todo del proceso de modernización del Estado, pero se constituye en una parte fundamental del mismo.
La Economía Social de Mercado es un buen sistema de economía para nuestro actual estadio socio-histórico, pero no es correctamente comprendida por los actores políticos y empresariales nacionales, y también necesita aclimataciones derivadas de las diferencias culturales entre Alemania y el Perú, por lo que aún tiene mucho que ofrecer al potenciamiento emergente de nuestra nación, siendo el mensaje de la misma de la mano de sus fundadores de la Escuela Alemana de Friburgo, en el "Wohlstand für Alle", bienestar para todos.
Fuente: LIRA, Israel. «Columna de Opinión No. 268 del 29.09.2025». Diario La Verdad. Lima, Perú.
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S.L.L
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