
¿Qué es la igualdad? ¿Es un principio exclusivo de teorías políticas como el liberalismo y el socialismo, y sus diferentes enfoques sobre ella? ¿Cuándo surge el principio de igualdad como la equiparación mínima de condiciones entre seres humanos? Y sobre todo: ¿Qué entendemos cuando hablamos de igualdad de oportunidades? ¿En lo económico guarda alguna relación con el principio Robín Hood de quitarles a los ricos para darles a los pobres? Mediante la presente daremos breves respuestas a estas interrogantes.
Comenzaremos por el hecho que, si bien podemos encontrar indicios de su conceptualización en la filosofía griega con Aristóteles, haciendo énfasis en la categoría de Isonomía, entendida como: «…identidad de atribuciones entre seres semejantes» (La Política, Libro Cuarto, Capitulo XIII) y en la praxis de la democracia ateniense, lo cierto es que esta igualdad aun distaba mucho de ser una real, pero sería la base para la posterior sistematización como igualdad formal en el liberalismo, es decir como igualdad ante la ley, y ello porque:
«en la antigua Grecia, de donde viene el concepto, “demos” nunca significó “pueblo” en general sino sólo los ciudadanos, es decir, los que poseían títulos de propiedad en la polis, en general varones nobles. Las mujeres, niños, campesinos, extranjeros, esclavos… no eran “demos” sino “laos”. Y nunca existió una “laocracia” en aquellos lares» (PSC, 29.10.2013).
Tanto liberalismo como socialismo (clásicos) tienen sus enfoques sobre la igualdad. Para el primero implica como mencionábamos, una igualdad jurídica de los ciudadanos (formal), entendida como dotados de iguales facultades y capacidades: «los hombres, una vez nacidos, tienen derecho a su propia conservación y, en consecuencia, a comer, beber y a todo aquello que la naturaleza le ofrece para su subsistencia, como si nos plegamos al dictado de la revelación, […] resulta evidente que Dios […] ha dado la tierra a los hijos de los hombres, para que fuera compartida por toda la humanidad» (Locke, 1991: 25), ya que «aunque en la democracia la igualdad real sea el alma del Estado, es, sin embargo, tan difícil de conseguir que no siempre sería conveniente una exactitud extremada a este respecto» (Montesquieu, 1748: 63).
En la segunda se hace énfasis en la igualdad real per se, ya que parte de la crítica a la concepción liberal de igualdad y en el siguiente sentido:
«Las diversas clases sociales dan al concepto de “igualdad” un contenido de principio diferente. La igualdad, según la interpretación burguesa, supone la igualdad jurídica de los ciudadanos ante la ley, conservándose la explotación del hombre por el hombre y subsistiendo la desigualdad política y patrimonial de las masas trabajadoras. Por eso, la igualdad burguesa es una igualdad formal. La consigna de igualdad que desempeñó un papel progresista en el período de la lucha revolucionaria de la burguesía contra la desigualdad feudal de castas y contra el feudalismo en general, con el triunfo de la burguesía se convirtió en un medio de engaño de las masas oprimidas por el capitalismo.
(…)
La definición clásica de la interpretación proletaria y marxista de la igualdad, la ha dado Stalin: “El marxismo entiende por igualdad, no la nivelación de las necesidades y de la vida personal, sino la abolición de las clases, es decir: a) la liberación igual de todos los trabajadores de la explotación, después del derrocamiento y de la expropiación de los capitalistas; b) la abolición, igual para todos, de la propiedad privada de los medios de producción, después de que estos últimos han pasado a ser propiedad de toda la sociedad: c) el deber, igual para todos, de trabajar según sus capacidades, y el derecho, igual para todos los trabajadores, de ser remunerados según su trabajo (sociedad socialista): d) el deber, igual para todos, de trabajar según sus capacidades, y el derecho, igual para todos los trabajadores, de ser remunerados según sus necesidades (sociedad comunista). Según esto, el marxismo parte del hecho de que los gustos y las necesidades de los hombres no son ni pueden ser unos y los mismos en cantidad o en calidad, ni en el período del socialismo ni en el del comunismo. Esta es la concepción marxista de la igualdad» (DFM, 1946:153-154).
Lo cierto es que diferente a estas posturas clásicas, tanto el liberalismo como el socialismo hoy en día manejan visiones mixtas de la igualdad, que conjugan tanto la igualdad formal (jurídico-política) como la real (político-económica), con mayor preponderancia en una u otra dependiendo de cada enfoque teórico, respectivamente, ya que mientras en la filosofía liberal, la igualdad (o desigualdad) es un reflejo de las instituciones políticas (Martín, 2015:52), en la filosofía socialista la igualdad (o desigualdad) es un reflejo de las instituciones económicas. Así, en las ramas contemporáneas del liberalismo encontramos al socio-liberalismo, haciendo particular énfasis en la Economía Social de Mercado:
«De acuerdo con la reciprocidad de los intercambios en el mercado, toda persona debe ser remunerada según su rendimiento en la producción. Por lo tanto, la distribución de los ingresos se fundamenta en el principio de rendimiento. Sin embargo, aun cuando la política de ordenamiento del Estado fije el marco correspondiente para la operación correcta del mercado, habrá siempre personas que no puedan proveerse su sustento porque no están en condiciones de aportar su trabajo. Esto puede deberse tanto a razones físicas como la enfermedad o invalidez, o por estar desempleadas de forma involuntaria. De este modo, en la Economía Social de Mercado, el principio de rendimiento es complementado por el derecho a un mínimo existencial asegurado, que expresa el principio de igualdad, según el cual todos los seres humanos son iguales» (Resico, 2010:279-279).
Mientras que en las ramas contemporáneas del socialismo, tenemos al socialismo de mercado:
«Persistiremos sin vacilación en la economía de mercado socialista, continuaremos fomentando la legalidad y mejorando activamente el ambiente de inversión, nos esforzaremos porque las empresas de todas las índoles puedan aprovechar, en pie de igualdad y conforme a la ley, los elementos de producción, competir equitativamente en el mercado y gozar de la misma protección legal, de forma tal que el mercado chino sea más equitativo y mucho más atractivo para el inversor. No cambiaran nuestra políticas orientadas a utilizar la inversión extranjera y garantizar según la ley los derechos y los intereses legítimos de las empresas foráneas» (Xi Jinping, 2014:143).
Sin embargo, no fueron estas teorías políticas las primeras que proclamaron el principio de igualdad, ya que contrario a lo que pudiera pensarse, la primera doctrina social que lo hizo fue la del cristianismo:
«El cristianismo es, precisamente, la religión que proclamó, por primera vez en la historia, la igualdad del género humano. Desde sus comienzos hasta hoy, la Iglesia ha luchado contra todo lo que, en las distintas épocas, constituía y constituye atentado a tal principio: esclavitud, desigualdades de derechos, discriminaciones y, en fin, todo aquello que, en teoría, plantease situación de desigualdad o, en la práctica, la implicase. (...) Llevado a la práctica, tal principio de igualdad justifica que todos los hombres participen, sin restricción alguna, en el bien común (v.): «Todos los miembros de la comunidad deben participar en el bien común por razón de su propia naturaleza» (Juan XXIII, Pacem in tenis, 5), y es obligación de los gobernantes facilitar esta participación, oponiéndose a todo lo que conduzca al establecimiento de desigualdades y ayudando, además, a las débiles para contrarrestar el desnivel que pueda existir respecto a los más poderosos» (Gutiérrez, 1971: ).
Visto esto queda por ver que entendemos cuando hacemos mención a la igualdad de oportunidades que es un indicador medible al día de hoy, y que nada tiene que ver con quitarle a nadie, esto último parte de la visión errónea de vincularlo a los conceptos de expropiación o confiscación (y del sesgo cognitivo producto del trauma de algunas experiencias específicas del socialismo clásico. p.e Jemeres Rojos en Camboya durante el régimen de Pol Pot), o a una visión negativa de la dinámica del sistema de impuestos. Los impuestos cumplen la función de financiar una parte importante de los servicios públicos de los cuales todo el conjunto social se beneficia, y eso incluye a los que tienen mayor riqueza, ya que el Estado les brinda la necesaria seguridad jurídica para que se desenvuelvan en el mercado.
La igualdad de oportunidades (en tanto una forma de expresión del principio de igualdad) implica que todos tengamos las mismas posibilidades de acceso al bienestar social y los mismos derechos políticos que generen el marco idóneo para ello.
El éxito en la vida debe depender de decisiones de las personas, el esfuerzo y talento, no en sus circunstancias al nacer, este es el real alcance de la igualdad de oportunidades, por ello el Índice de Oportunidades Humanas (IOH) sirve para medir qué tan equitativamente están distribuidos los servicios básicos entre los diferentes segmentos de la población, con el fin de determinar con precisión dónde persisten brechas (Lab Equity Lab, BIRF, AIF).
Como colofón a la presente, cabe hacer una precisión final sobre la relación y diferencia entre los términos de igualdad y equidad. Por equidad, entendemos la imparcialidad en el trato o reparto, es decir, la objetividad en el juicio, que por ende reconoce el trato o reparto diferenciado cuando este justificado por circunstancias exógenas o endógenas, distinguiéndose por ello de la igualdad que implica un mismo trato o reparto cuyo razonamiento no implica necesariamente la consideración de circunstancias exógenas o endógenas, ya que solo se basa en el reconocimiento de relaciones de semejanza, por el contrario, la equidad se sustenta en la existencia de relaciones de disparidad, que ameritan, precisamente, el elemento de imparcialidad, por esa misma razón. En resumen, la igualdad implica el trato semejante entre seres semejantes o parecidos, o bajo la conocida tautología, trato igual entre iguales, mientras que la equidad «implica tratar igual a los iguales y diferente a los desiguales en la proporción de esa desigualdad» (Esquivel, Gault, 2015:585). Como hecho conexo es de precisar la relación entre igualdad, equidad y justicia. Si bien la igualdad y la equidad ayudan a la realización de la justicia, en tanto resuelven problemas vinculados a la desigualdad y a la inequidad, en variedad de casos, se nos presentan como valores sociales que muchas veces resuelven la forma y no el fondo de la multiplicidad de problemas sociales a los que nos enfrentamos como sociedad, por lo que un mismo trato o un trato diferenciado a veces no serán suficientes para corregir una situación de hecho o derecho dada, siendo la justicia la encargada de determinar qué derecho corresponde reconocerle a un sujeto en función de los hechos alegados, es decir, lo que le pertenece o le es debido a un sujeto en una circunstancia determinada, o lo que es lo mismo, de corregir situaciones injustas, entendiendo a la injusticia como la situación en donde por un hecho en particular un derecho es afectado. Finalmente, como se aprecia, la relación entre igualdad y equidad tampoco este lejos de ser totalmente dicotómica, la equidad presupone el necesario reconocimiento de la igualdad como principio básico del tratamiento entre personas, pero con la diferencia de estar orientado (se considera que en mayor proporción) a la realización del ideal de justicia, por el requerimiento de imparcialidad que le caracteriza. En ese sentido, la igualdad de oportunidades (antes mencionada) se encuentra en este último sentido, al configurarse como una noción que se nutre tanto del principio de igualdad como del principio de equidad.
Fuente: LIRA, Israel. «Columna de Opinión No. 180 del 24.08.2020». Diario La Verdad. Lima, Perú.
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