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Foto del escritorIsrael Lira

Constitución del Perú: ¿79’ o 93’?

Actualizado: 19 may 2021



El 12 de mayo del presente, durante el periodo de cuarentena en curso, presenciamos un retorno del debate, ya que esta cuestión es cíclica, nunca fenece de importancia y reaparece cada cierto tiempo como demandando atención y generando escozor en algunos sectores, en lo referente a un cambio de Constitución. En tanto que Posemoscrowte Irrhoscopt Chagua y Roberto Chavarría Vilcatoma, integrantes de la bancada de Unión Por el Perú, presentaron el Proyecto de Ley No. 5162/2020-CR, que en su primer articulado dispone lo siguiente: «Artículo 1º.- DECLÁRESE LA DEROGACIÓN DE LA “CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1993”, de conformidad con el artículo 307º de la Disposición Final de la Constitución de 1979, manteniéndose vigente el Titulo IV relativo a la “Estructura del Estado” hasta que sea sustituido por una nueva constitución». El resto del proyecto declara el restablecimiento de la Constitución de 1979 y convoca a una asamblea constituyente para la correspondiente elaboración y aprobación de una nueva Constitución. Es decir, la propuesta legislativa se resume en la siguiente fórmula: retorno temporal a la Constitución del 79´ hasta la aprobación de un nuevo texto constitucional. A lo expuesto cabe recordar que esta no es la primera vez, desde el fin del Fujimorato (1990-2000), que se plantea el tema del cambio Constitucional. Fue planteada por el Presidente Constitucional Transitorio (2000-2001) Valentín Paniagua y en los siguientes términos: «He sostenido que la Carta del 93 era el estatuto del gobierno de facto que nació el 5 de abril de 1992. Esa Constitución se creó para empezar la quiebra del orden constitucional. Sin embargo, mientras esa Constitución no sea sustituída, creo que todos debemos respetarla. Lo grave del caso fue que la desconstitucionalización del Perú se produjo por sus constitucionalizadores. Fueron ellos mismos los que, a través de leyes francamente inconstitucionales, desmontaron el aparato constitucional muy imperfecto que ellos mismos habían creado. Ahora bien, qué se requiere para el futuro, pienso que es posible restablecer la vigencia de la Constitución del79 en algunos de sus capítulos porque ella fue una de consenso nacional a diferencia de la actual que fue producto de la una imposición. Fue además una Constitución innovadora en la historia constitucional peruana, he sostenido y sostengo que introdujo entre nosotros el verdadero Estado constitucional de Derecho y, por lo tanto, muchas de sus instituciones deberían ser conservadas por que responden a un consenso. La Constitución del 79, fue una Constitución modélica en su momento, como lo fue las Constituciones de 1828 y 1860, esas tres Constituciones tienen esa misma característica, a diferencia de una Constitución efímera transitoria como la Constitución de 1993 cuyo paralelo más claro podría ser la Constitución de 1920 que fue una Constitución hecha a medida del capricho y arbitrio de Augusto Bernardino Leguía» (Derecho y Sociedad, 2001: 72). Fue con la caída del régimen fujimorista, que se abrió el primer espacio de debate para decidir el destino al que desde ese entonces se le llamaría «problema constitucional». Inclusive se armó una Comisión de Estudios de las Bases de la Reforma Constitucional designada por el ya mencionado Panigua, y en cuyo Decreto Supremo 018-2001-JUS que la creaba tenía muy en claro que la Constitución de 1993:


«Fue elaborada y debatida en un escenario de crisis política producto de la interrupción del orden constitucional, y ratificada por un referéndum cuestionado por las irregularidades cometidas en su desarrollo». Así el Informe emitido por esta Comisión barajaba tres opciones: «La primera proponía el retorno a la Constitución de 1979 y la nulidad de la de 1993, manteniendo vigentes las nuevas instituciones —por ejemplo, la Defensoría del Pueblo— y convocando a una Asamblea Constituyente para que actualizara e incorporara los cambios necesarios a dicha Constitución. La segunda manifestaba la reforma total de la Constitución bajo el procedimiento previsto por la Carta de 1993, incorporando el texto de 1979 con las actualizaciones necesarias. La última propuso aprobar una ley de referéndum que consultara a la ciudadanía si deseaba retornar a la Carta de 1979 y si fuera así convocar a una Asamblea Constituyente para reformarla y actualizarla. También se planteó aprobar una ley de referéndum para que la ciudadanía decida si quiere una nueva Constitución; de suceder ello, se convocaría a una Asamblea Constituyente» (Abad Yupanqui, 2017: 297). Esta Comisión llegó a publicar un anteproyecto que fue presentado ante el Congreso de la República el 05 de abril de 2002 para su revisión, modificación y aprobación, lo cual dio origen al Proyecto de Ley de Reforma Constitucional presentado en julio de 2002 al Pleno del Congreso. ¿Qué paso con este proyecto? No hubo consenso al final y la reforma en sí quedo paralizada pese a que el Tribunal Constitucional exhorto al Congreso a continuar con ella (Exp. 014-2003-AI/TC) en los siguientes términos: «La indecisión permanente en el seno del Parlamento y las señales contradictorias de los distintos agentes políticos en torno al futuro de la Constitución de 1993, representan un retroceso en la tarea de afirmar la institucionalidad, objetivo que requiere de normas con vocación de perdurabilidad en el tiempo, y cuyo sustento sea la aquiescencia política y cívica de consuno entre gobernantes y gobernadores. Este Tribunal considera que al Congreso de la República, cuya autoridad ha sido delegada por el Pueblo como fuente originaria del poder, le corresponde ineludiblemente y en el plazo más breve, la responsabilidad de terminar de consolidar de manera definitiva el proceso de reinstitucionalización democrática. Y dentro de él, la decisión de optar políticamente por el marco constitucional más conveniente, deviene en prioritaria e insoslayable. Por ello, invoca a este poder del Estado para que adopte las medidas políticas y legislativas concretas tendientes a lograr dicho fin, y lo exhorta para que, con anterioridad al vencimiento del mandato representativo de los actuales congresistas, opte por alguna de las posiciones planteadas o la que, en ejercicio de sus atribuciones, considere conveniente al interés de la Nación» (Punto 28). El tema se retomó durante el gobierno de Alejandro Toledo durante su Mensaje a la Nación del 28 de julio de 2004, y en donde planteo tres alternativas: «reformar la Constitución en las dos siguientes legislaturas ordinarias, optar por conceder facultades constituyentes por espacio de seis meses al Congreso, que empezaría a funcionar en julio de 2006 o convocar a una Asamblea Constituyente elegida por el voto universal, libre y secreto» (Abad Yupanqui, 2017: 299). ¿Qué paso con esto? Tampoco hubo consenso entre parlamentarios para impulsarlo y vale decirlo, poco interés de la ciudadanía para ejercer presión social, por lo que quedó estancado, reavivándose en el periodo de Ollanta Humala y siguiendo el mismo destino, y ello se ha replicado hasta el día de hoy, como una propuesta que parte de una minoría o de un grupo parlamentario cada cierto tiempo, causa escozor temporal y se olvida, para luego repetir el ciclo: «Lo que nos parece evidente es que en el Congreso de la República no existe el consenso necesario para hacerlo. En la actualidad, la reforma constitucional es un tema que no aparece en la agenda prioritaria del Congreso; más allá de propuestas puntuales para volver a un régimen bicameral que no han tenido ningún resultado» (Abad Yupanqui, 2017: 300). Volveremos a comentar estos hechos, pasando a precisar si al día de hoy, se puede hablar de un retorno a la Constitución del 79´ y una derogación de la Constitución del 93´, para lo cual es preciso señalar cuales son las diferencias neurálgicas, solo concentrándonos en las principales dado la obvia brevedad que el presente formato nos exige. Si bien hay puntos importantes como la reelección presidencial (en la del 79´ no es inmediata –artículo 204º–, en la del 93´ era inmediata –Artículo 112º– hasta la reforma de noviembre del 2000), la bicameralidad (en la del 79´ se contempla –Artículo 164º, Senadores y Diputados–, en la del 93´ se torna en unicameralidad – Artículo 90º, Cámara Única, solo Congresistas–) que tenía por objetivo garantizar menor producción de leyes pero de mayor calidad, consideramos que el punto de quiebre entre las dos corresponde al Régimen Económico: «Constitución del 79´, Artículo 113º: El Estado ejerce su actividad empresarial con el fin de promover la economía del país, prestar servicios públicos y alcanzar los objetivos de desarrollo. Mientras que la Constitución del 93´, en su Artículo 60º, párrafo segundo, menciona que: Solo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razón de alto interés público o de manifiesta conveniencia nacional. La actividad empresarial, pública o no pública, recibe el mismo tratamiento legal». Por otro lado, es imperativo resaltar el siguiente articulado: «Constitución del 79´, Artículo 110º: El régimen económico de la República se fundamenta en principios de justicia social orientados a la dignificación del trabajo como fuente principal de riqueza y como medio de realización de la persona humana. Mientras que la Constitución del 93´, en su Artículo 61º menciona que: El Estado facilita y vigila la libre competencia. Combate toda práctica que la limite y el abuso de posiciones dominantes o monopólicas. Ninguna ley ni concertación puede autorizar ni establecer monopolios». Entonces, tenemos que, mientras en la del 79´ se configura un Estado que interviene en aras del interés nacional, en la del 93´ tenemos un Estado que “solo regula”, y en donde el interés nacional es la excepción a la regla. Bajo un examen comparativo, no vemos una contradicción que no pueda salvarse como precisaremos en breve, al contrario, sino un complemento, pero en efecto, ambas Constituciones tomadas de forma aislada reflejan momentos distintos de nuestra vida nacional y por ende enfoques disyuntos: un enfoque nacionalista y comunitario en la del 79´ en donde prima la idea de la Justicia Social, frente a uno neoliberal en la del 93´ que favorece tremendamente a la Libertad Económica. Por otro lado, si bien es de precisar que la Constitución del 79´es dictada al finalizar el Gobierno Revolucionario de la Fuerza Armada (1968-1980), y ciertamente tiene una fuerte inspiración en los principios de la Revolución Peruana que proyectaron los militares, lo cierto es que durante todo ese lapso de tiempo, se mantuvo en vigencia la Constitución de 1933, dictada por Luis Miguel Sánchez Cerro, solo siendo derogada por la promulgación de la Constitución del 79´. Asimismo, mientras la Constitución del 79´ partió de un consenso democrático como salida de la dictadura militar, la del 93´configuro prácticamente una imposición unilateral del gobierno (ya que Cambio 90-Nueva Mayoría logro dividir a los partidos), que daba inicio a otra dictadura, esta vez, liberal. Visto lo expuesto, somos tajantes en reafirmar nuestra postura al respecto, de que al día de hoy, y a estas alturas, consideramos que todo peruano consciente debe tener presente que una dicotomía de ese tipo (elegir entre A o B, entre la Constitución del 79´o la del 93´) es ya insostenible. No es escoger entre dos constituciones que se elaboraron en contextos distintos, sino, aceptar la viabilidad de dos opciones. O mejoramos la actual constitución vía reforma constitucional para hacerla de efectiva orientación social (que es de lo que carece), o nos vamos por la vía de una nueva constitución con lo mejor de ambas, ya que lo que le falta a la del 93´, le sobra a la del 79´ y viceversa. Cualquiera de las dos opciones es válida e imperativa para todo proceso de modernización del Estado. Dicho sea de paso y para ambos bandos, cabe recordarles que «por lo menos las tres cuartas partes de la Carta del 79 se encuentran en la de 1993, que es la decimotercera de nuestra historia republicana. Solo algunas de las características básicas cambian, lo que varía es poco»(Ferrero, 2011). Pero dentro de ese rango de “poco”, se cambió lo principal ya comentado. En tanto las consecuencias de ambas constituciones son ampliamente conocidas, la excesiva intervención del Estado es lesiva (79´), pero regulada puede significar un motor de desarrollo (p.e Rusia y China con empresas estatales en sectores estratégicos; Corea del Sur y su experiencia de Conglomerados Empresariales auspiciados por el Estado o Chaeboles entre los que se encuentran Samsung, Hyundai y LG; y Japón con el famoso MITI, Ministerio de planeación, control y fomento técnicos e industriales, que promovió la colaboración entre gigantes industriales entre sí y con el Estado). Asimismo, una libertad económica plena solo puede significar un desarrollo desequilibrado (93´) que solo beneficia a unos pocos si no se armoniza con el principio de Justicia Social: «... el Perú no puede estar entre los primeros países de la región en manejo macroeconómico y entre los últimos en manejo de instituciones y calidad de los servicios públicos, una condición que se ha ratificado en este momento. Estos problemas estructurales nos han vuelto más vulnerables para enfrentar esta crisis. Si no los resolvemos, todas las crisis que vengan en el futuro nos van a golpear más fuerte. Me hace recordar algunas frases típicas que yo escuchaba desde la universidad, como que ‘la economía no chorrea’, pero que siempre se decían con una visión de hacerlo con lo que sobra. Eso debe cambiar, tenemos que pensar en un crecimiento que genere una sociedad más justa» – Maria Antonieta Alva, Ministra de Economía. Cabe comentar que el Artículo 115º de la Constitución del 79´ ya perfilaba la introducción del modelo de Economía Social de Mercado: «La iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economía social de mercado. El Estado estimula y reglamenta su ejercicio para armonizarlo con el interés social». Sin embargo, dado su enfoque puso más peso a la justicia social que a la libertad económica, mientras que en la Constitución del 93´, tenemos lo opuesto. Por otro lado y si revisamos el modelo original (Soziale Marktwirtschaft) de la Alemania de Konrad Adenauer, este esquema contempla las dos cosas, es decir, la armonía entre libertad económica y justicia social. Como vemos la solución a nuestra dicotomía ya existe desde 1947, el problema es que somos ciegos por voluntad propia, todo con el fin de llevar agua a nuestro molino, dejando seco el molino nacional. Esa es la falencia que se ha tornado en neurálgica y que necesita ser reformada. Finalmente, y retornando al tema de porque a la fecha ha fracasado todo debate a nivel de gobierno referente a la reforma constitucional o a una nueva Constitución. La respuesta es sencilla, no hay el suficiente apoyo de la ciudadanía para impulsar de forma firme tal propuesta y ello se debe a que: no existe a la fecha una cultura constitucional, y vámonos a casos prácticos:

«En España, por ejemplo, en diciembre de 2003 se conmemoró con gran entusiasmo el 25 aniversario de su Constitución. En México, existe un programa liderado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, que viene promoviendo diversas actividades con motivo del cumplimiento de los cien años de vigencia de la Constitución de 1917. En el Perú, nadie festejaría un aniversario de la Carta de 1993, cuando cumplió veinte años sólo se efectuaron publicaciones académicas como ensayos críticos» (Abad Yupanqui, 2017: 301). Y es porque muchos serían los que sentirían un mal sabor en la boca, porque no se sienten identificados plenamente con la Constitución y su enfoque o porque simplemente nunca la han ojeado en sus vidas, seamos francos, pero al contrario, si realmente fuéramos conscientes de la importancia y el contenido, muy distinta seria la cuestión, lo que llevaría no a celebrarla, sino a reconocer sus aportes y generar el entusiasmo para un gran salto adelante que deje atrás las dicotomías y senté las bases de un enfoque equilibrado. La Constitución es la norma normarum, la ley fundamental sobre la que descansan todos nuestros derechos y deberes como ciudadanos, y la estructura y funcionamiento de nuestro Estado, siendo que lo que nosotros pudiéramos identificar como injusticias o falencias del Estado, tal vez estén avaladas por un enfoque que en nuestra norma fundamental se consagran, sin nosotros tomar nota de ello, lo que deviene en meros paliativos pero no en una solución final del problema. He ahí la importancia del tema aquí desarrollado.


Por el momento una reforma o una nueva Constitución es una aspiración académica, es labor de los profesionales del Derecho, filósofos, politólogos y científicos sociales, que se convierta en una aspiración nacional, para que así podamos algún día celebrar con justa razón.


«La Constitución debe permanecer incompleta e inacabada por ser la vida que pretende vida histórica y, en tanto que tal, sometida a ciertos cambios históricos» (Konrad Hesse, 1992).

Referencias bibliográficas INFORMATEPERU.PE. (12.05.2020). «Presentan proyecto de Ley para derogar la constitución del 93 y restablecer la del 79». En: https://informateperu.pe/politica/1-presentan-proyecto-de-ley-para-derogar-la-constitucion-del-93-y-restablecer-la-del-79/?fbclid=IwAR19l3Wv0n7k2AWo_F4hiAtBrHrbKe34rYukNDbf7i6p-FT8GmEqN1jvDMI HUERTA CANALES, Pablo. (2001). «El Constitucionalismo es el camino para recuperar el Estado de Derecho: entrevista a Valentín Panigua Corazao Presidente de la República del Perú». Revista Derecho y Sociedad. En: http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechoysociedad/article/download/17017/17317/ ABAD YUPANQUI, Samuel. (2017). «Reforma constitucional o nueva constitución: la experiencia peruana». Revista Mexicana de Derecho Constitucional. En: https://www.elsevier.es/es-revista-cuestiones-constitucionales-revista-mexicana-derecho-113-pdf-S1405919318300428 SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. «EXP. N.° 014-2003-AI/TC, Alberto Borea Odría & más de 5,000 ciudadanos».En: https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2003/00014-2003-AI.html HESSE, Konrad. (1992). «Escritos de Derecho Constitucional». En: https://www.academia.edu/23523340/Konrad_Hesse_Escritos_de_Derecho_Constitucional_1?auto=download LAREPÚBLICA. (17.05.2020). «María Antonieta Alva: “El Perú no puede estar entre los primeros en macroeconomía y los últimos en calidad de los servicios públicos”». En: https://larepublica.pe/politica/2020/05/17/maria-antonieta-alva-el-peru-no-puede-estar-entre-primeros-en-macroeconomia-y-ultimos-en-calidad-de-servicios-mef/?fbclid=IwAR1Hv1PRPk3V2p_qwHuowzQ_wnPsLWshRHQNJOokBVjr56Dti38-F3Rfzcc Bibliografía BUNGE, Mario. «Hayek: ¿Economista o ideólogo?». En: https://socio-ideas.blogspot.com/2016/06/hayek-economista-ideologo-mario-bunge.html LAREPÚBLICA. (06.08.2011). «Pros y contras de las Constituciones de 1979 y de 1993». En: https://larepublica.pe/politica/562789-pros-y-contras-de-las-constituciones-de-1979-y-de-1993/ RPP. (28.07.2011). «¿Porque la Constitución de 1979 y no la de 1993?». En: https://rpp.pe/economia/economia/por-que-la-constitucion-de-1979-y-no-la-de-1993-noticia-389031?ref=rpp PQS, FUNDACIÓN ROMERO. (21.11.2011). «Similitudes y diferencias entre las constituciones de 1979 y 1993».En: https://www.pqs.pe/actualidad/noticias/similitudes-y-diferencias-entre-las-constituciones-de-1979-y-1993 Fuente: LIRA, Israel. «Columna de Opinión No. 158 del 22.05.2020». Diario La Verdad. Lima, Perú.

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