Recordando su asistencia a un programa de Gisela Valcárcel, dijo una vez: «Me lastima estar sentado frente a una persona que gana US$ 30 mil por su talento, cuando yo gano solo S/.600 por el mío» — Marco Aurelio Denegri.
Un fotograma de la sociedad peruana a través del prisma de un gran pensador peruano, en donde el espectáculo mediático se convierte en la última medida del mérito y el talento. Los pensadores no bailaran al compás de rimbombantes sonidos, confeti y luces estrambóticas, pero con tan solo una frase o unas palabras pueden desatar un concierto de voces que revierta los mismos cimientos de toda una nación, generando con ello una profunda revolución cultural, como ha ocurrido en otros países y en otros tiempos. La política no ha sido ajena a este espectáculo, y si la política se ha convertido hoy en un espectáculo más, generando la fuga de intelectuales de los Partidos Políticos, es porque si de algo son conscientes los pensadores es que: «La estupidez es un arma que tiene el sistema para hacer que la gente no piense ni se cuestione» — Marco Aurelio Denegri.
Objetivamente a Marco Aurelio le correspondía un mayor salario. Una prueba más que la teoría subjetiva sin la teoría objetiva del valor es base de muchas injusticias sociales. Ambas se complementan para hacer de la economía algo más justo. El valor de los bienes y los servicios siempre ha de estar determinado por el tiempo de trabajo socialmente necesario para su producción, mientras que las diferencias exógenas que ya no atañen al proceso productivo per se y que son propias de la dinámica del mercado están determinadas por otros factores (oscilación entre oferta y demanda, regateo de compradores y vendedores, escasez, etc.). Si solo prima el valor subjetivo tenemos escenarios tristes como el mencionado en donde el mercado peruano subjetivamente cotiza al alza programas basura mientras cotiza a la baja programas culturales. Bajo un análisis económico del derecho, nuestra Constitución cotiza objetivamente al alza los programas culturales, en tanto dispone que los medios de comunicación coadyuven al esfuerzo educativo y cultural, sin embargo, el problema está en que la sociedad peruana subjetivamente desea más basura que cultura ¿Debe primar el criterio objetivo de la Constitución? O ¿El criterio subjetivo del mercado peruano de entretenimiento? La respuesta es más que obvia. El criterio subjetivo del valor sin el objetivo, repetimos, lleva a muchas injusticias sociales, y en este caso, inclusive, a la estupidización de la sociedad.
A estas reflexiones los liberal libertarios de siempre no duraron en pronunciarse: «El valor es subjetivo, de ello dependen los precios que el mercado pone. El mercado lo valora bajo la libre interacción de cada individuo». Y otra: «Lo que ustedes determinan "valor objetivo" se puede usar como base para determinar la remuneración mínima vital ahí queda, el Estado no puede obligarle a una persona a comprar un producto o contratar un servicio a un "x" valor mínimo cuando este no corresponde con su utilidad. Por ejemplo, yo odio el reggaetón, pero por eso no voy a pedir que un cantante folklórico gane igual que un reggaetonero cuando el primero no es capaz de llenar un auditorio con 100 mil personas».
1. Sobre la vigencia de la teoría del valor trabajo: La teoría del valor trabajo (valores → precios directos → precios de producción → precios de mercado), sin perjuicio de sus críticas a lo largo del tiempo y que por ello devino en diversidad de ajustes, es un esquema que sigue siendo válido para explicar el sistema de precios en las economías modernas (no solo para lo concerniente a la RMV), ello por contraste empírico econométrico (Ver: Sanchecz & Montibeler, 2014: 329-351), y ello no entra en contradicción alguna con la teoría del valor subjetivo, sino al contrario, es su complemento necesario (Ver: Gómez Padilla,1963: 373-383), porque mientras la teoría del valor trabajo explica hasta el día de hoy sin ningún problema la dinámica de precios, la teoría del valor subjetivo explica las excepcionalidades ajenas al proceso de producción. Ambas, teoría objetiva y subjetiva, con sus matices respectivos, son vigentes hoy en día. Posturas dogmáticas de ambos lados son ajenas a la dinámica de la economía contemporánea.
2. Sobre si el Estado no puede obligar a una persona a comprar un producto o contratar un servicio: Tal vez en la utopía liberal libertaria del libre mercado ocurra eso, sin embargo dado que no existe al día de hoy el libre mercado, actualmente los Estados a nivel internacional, si obligan (direccionan) a los consumidores a muchas cosas, a través de dos tipos de regulaciones (Vanberg, 2002), la regulación mediante órdenes y la regulación mediante reglas (en el caso del consumo de bienes, si bien el Estado no puede obligar al consumo de alimentación saludable, si puede ordenar desincentivos a los alimentos perjudiciales –como el caso del Impuesto Selectivo al Consumo sobre el tabaco y las bebidas alcohólicas–, o directamente declarar ilegal el consumo de ciertas sustancias como los estupefacientes; en el caso de servicios, el Estado también puede ordenar contratar un servicio, o que un privado (empresa proveedora) lo haga para cumplir con un servicio contratado, a esto se le conoce como la causal de contratación directa por proveedor único, que se configura cuando a nivel nacional (en el mercado peruano) solo existe un único proveedor de los bienes o servicios requeridos o que posea los derechos exclusivos respecto de dichas prestaciones).
Entonces, como se verá, todas estas circunstancias se dan por lo siguiente, y esto no es ninguna novedad sino parte de la teoría de la economía social de mercado:
«...los agentes económicos solo cuentan con información limitada ya que, en otros casos, no todos los agentes disponen del mismo caudal (cantidad y calidad) de información acerca de los bienes, de las circunstancias de largo plazo que influyen en su producción y de los procesos en los que intervienen. En ciertas circunstancias, estas condiciones llevan a resultados poco eficientes, que la teoría económica denomina fallas de mercado. Se pueden señalar diversas situaciones típicas que justifican la intervención del Estado en los procesos económicos con el fin de incrementar su eficiencia» (Resico, 2010:89).
3. Sobre si los programas culturales están sujetos a la ley de la oferta y la demanda: Entendemos que la ejemplificación dada lineas arriba (el del cantante folclórico con el de reggaetón) tiene el objetivo de comparar en el ámbito del entretenimiento, a Gisela como una especie de reguetón cultural, mientras que Marco Aurelio seria lo Folclórico, entonces, quien tenga más audiencia por ley de oferta y demanda es el que generaría mayor ganancia y por ende le correspondería un mayor salario ¿Cierto? Bueno, lamentablemente esta ejemplificación no se sostiene porque parte de una premisa falsa, de que nos encontramos en el mismo universo de entretenimiento, lo que produce una falacia de falsa equivalencia. El escenario expuesto, al contrario, está enmarcado en lo que señala el último párrafo del artículo 14º de nuestra constitución política que dice: «Los medios de comunicación social deben colaborar con el Estado en la educación y en la formación moral y cultural» ¿Cuáles son los medios de comunicación social? La Prensa, La Radio y la Televisión. Entonces el entretenimiento musical en principio no entraría. Y decimos en principio (al menos en nuestro contexto peruano), ya que, en otros países, como por ejemplo Rusia, hay legislación que prohíbe los insultos y el lenguaje soez en el arte, la cultura y eventos de entretenimiento del país (RussiaBeyond, 07.02.2013), por cuestión de bien común, y Rusia también es una economía de mercado. Entonces de nuevo, el Estado puede regular diversos aspectos del mercado para generar un mayor contexto de eficiencia. Y si se busca una mayor culturización de la sociedad, puede también, como el ejemplo ruso, que el entretenimiento cultural sea visto como más rentable en el mercado, que el entretenimiento vulgar a través de las disposiciones normativas del caso.
Por todo lo expuesto, los programas culturales, por disposición de nuestra Constitución, en principio, no deberían estar sujetos siempre a las leyes de la oferta y la demanda, en el sentido que es una obligación constitucional, es decir, una regulación mediante una orden constitucional de que los medios de comunicación social contribuyan con la educación y la formación moral y cultural de la sociedad peruana, es decir, no es cuestión de si el público peruano quiere o no, si demanda o no más consumo de programas culturales, no. La cuestión es que, independientemente de la demanda, los programas culturales deben tener un espacio perenne y su personal una retribución salarial adecuada que permita hacerlos sostenibles y ¿porque no? rentables en el tiempo (a través de convenios con Universidades y Centros Educativos tanto públicos como privados).
Fuente: LIRA, Israel. «Columna de Opinión No. 238 del 06.09.2021». Diario La Verdad. Lima, Perú.
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