En los últimos meses la ciudadanía peruana se ha mostrado seriamente preocupada por un alza de precios en bienes esenciales para el consumo diario como lo son el Aceite, el Azúcar, la Leche, los Huevos, la Alverja, el Pollo y el Gas. Muchos atribuyen esto directamente al cambio de régimen político exclusivamente, y que por ello ya estaríamos en modo de prueba de la inflación que caracteriza a los regímenes de izquierda latinoamericana, generando con ello mayor desconfianza en las nuevas autoridades políticas, sin embargo, este enfoque está viciado, ya que no hay mención alguna de todos los factores que se están dando conjuntamente y que han contribuido al escenario económico en curso.
De que hay en efecto un impacto económico derivado de la inseguridad del mercado peruano por el nuevo contexto político, no hay duda alguna de ello, pero que esto sea el único factor por considerar para explicar el tema, es donde yerra todo análisis que tome esa vía, derivando en una incompletitud que más que aclarar objetivamente, empaña subjetivamente.
Nosotros iremos por la vía de la aclaración objetiva en base a los hechos concretos, y como se comentaba líneas arribas, si hay un efecto económico del cambio político, este se constriñe al aumento del precio del dólar, y es que esta moneda es la moneda politizada por excelencia que siempre es muy sensible a los vaivenes políticos, recordemos que durante la segunda parte del año 2020 el dólar también se disparó (a S/ 3.64, Gestión, 12.11.2020) como consecuencia de la crisis política del Gobierno de Martin Vizcarra. Sin embargo, en esta oportunidad, y a la fecha de la presente, el tipo de cambio está en S/. 4.08 (por el aumento en la demanda de dólares que es producto de la fuerte especulación), algo que no se había visto en los 30 años desde que somos una economía de mercado de forma continuada. El efecto inmediato de esta subida en el precio del dólar es la devaluación del sol peruano, generando que, respecto del dólar, se necesiten más soles peruanos para comprar un dólar estadounidense. Esto afecta a su vez a las compras que se realizan en dicha moneda, principalmente de aquellos productos importados, y por ende devendrá también en el alza de precio de estos.
Sin embargo, la devaluación del sol respecto del dólar no explica en su totalidad la subida de precios, a esto tenemos que agregarle el hecho que también ha habido en los últimos meses dos factores que han terminado por ser cruciales, el aumento de los fletes de las importaciones (como se recordará, el flete es el costo de embarcación y transporte de mercancías importadas a sus respectivos puertos de destino, si este precio sube, ello también repercutirá en el precio final al que se ofrecerán dichos productos en los respectivos mercados de venta) y sobre todo, el aumento de los precios internacionales. En torno a esto último, Carlos Parodi, profesor del Departamento de Economía de la Universidad del Pacífico, ha precisado lo siguiente:
«En el último año, el maíz amarillo duro subió más de 100%. Y se trata del alimento de los pollos. Por lo tanto, sube el precio del pollo. El trigo lo ha hecho en más de 40% y se trata de un insumo para hacer, por ejemplo, el pan y las galletas que, como consecuencia, suben de precio. Por último, el petróleo lo ha hecho en más de 50% en los últimos meses. El resultado es el aumento del precio de los combustibles y con ello suben una serie de precios más» (Gestión, 16.07.2021).
Es decir, se ha presentado un fenómeno de cascada en el aumento de precios como consecuencia del aumento de precios internacionales de otros insumos, ello sumado a los otros dos factores, aumento de los fletes y como cereza del pastel, aumento del dólar por inseguridad política, explican de forma integral y completa el escenario en curso que, cabe precisar, es temporal, como así mismo lo reafirma el mencionado Parodi, y que el rol del BCR solo se limita a atenuar los aumentos en el precio del dólar.
Ahora, si las razones del alza de precios son más exógenas que endógenas, sin quitar la obvia importancia a las razones endógenas ¿Por qué el Indecopi entre el 11 y el 12 de agosto (La República, 12.08.2021) efectuó monitoreos a 21 supermercados, 39 mercados de abastos y siete cadenas de minimarkets de 18 ciudades del país a fin de recabar información sobre los precios de cuatro productos esenciales en la canasta básica familiar: leche en tarro, botella de aceite, pollo fresco y gas doméstico? La razón no es otra que, cuando se producen este tipo de escenarios, es precisamente el caldo de cultivo idóneo para dos figuras de nuestro código penal vigente: el delito de especulación (234º) y el de acaparamiento (233º). Por ello es por lo que esta información recabada aparte de ser enviada a la Comisión de Libre Competencia, Competencia Desleal y Protección al Consumidor, será enviada a la Fiscalía de la Nación.
Sin perjuicio de lo mencionado, muchos se han preguntado (pregunta que también estuvo muy en boga en los momentos más álgidos de la pandemia en materia de insumos esenciales para la desinfección y prevención de contagio de Covid-19 como para el consumo alimenticio básico), si ante escenarios excepcionales, podría plantearse la posibilidad de un control de precios. A lo que se aúnan preguntas como: ¿Qué decisiones en política económica puede tomar el Estado en materia de estabilidad de precios? ¿Los precios excesivos per se podrían ser sancionables por nuestro ordenamiento jurídico? Para responder estas interrogantes es imperativo primero una revisión rápida de la doctrina autorizada sobre Derecho de la Competencia. Al respecto, Ricardo Ayvar, especialista legal de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia, nos comenta lo siguiente:
«un precio es “excesivo” cuando supera significativamente al precio competitivo (aquel del equilibro de la oferta y la demanda). Asimismo, desde un punto de vista, es posible afirmar que el “precio excesivo” no tiene impacto negativo en la competencia, sino directamente en los consumidores, al forzarlos a pagar precios más altos. En el Perú, de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, son sancionables únicamente las conductas exclusorias, esto es, aquellas que tienen como efecto sacar a otros competidores del mercado o generar un impacto negativo en la competencia» (10.04.2020).
En ese sentido, se tiene que, los precios excesivos per se, en nuestro ordenamiento legal peruano, no son materia de sanción en nuestro derecho del consumidor, ya que se entiende que, al estar en un marco de economía de mercado, el alza de los precios estará ligado principalmente a la dinámica entre oferta y demanda. Por el contrario, y lo que persigue el Indecopi y como parte de su labor fundamental, es la investigación de comportamientos anti competitivos que pueden generar en efecto, alzas de precios que no guarden vinculación con una dinámica normal entre ofertantes y demandantes. Estos comportamientos pueden ir desde la colusión entre ofertantes para el incremento de precios, pasando por la reducción de la producción para generación de escasez artificial y por ende encarecimiento de determinados productos, hasta la repartición concertada de sectores del mercado.
Entonces tenemos que el Indecopi no podría, como se ha pensado, determinar un control o una regulación de precios, y es porque aun si así lo quisiera, tampoco está facultado para ello. Sin embargo, la regulación de los precios no es para nada novedad alguna ni en el Perú ni a nivel internacional, por citar ejemplos concretos, nuestra normativa limita la regulación de precios para sectores específicos en materia de servicios públicos (telefonía, agua, saneamiento y electricidad). Por ejemplo, en materia de agua, quien fija el precio máximo unitario para la contratación de servicios de abastecimiento de agua o tratamiento de agua residual por parte de las empresas prestadores de servicios de saneamiento es la Sunass.
Durante los momentos más álgidos de la pandemia y como nos comenta Ricardo Ayvar (10.04.2020), Sudáfrica realizó un control de precios sobre productos vinculados a la prevención de Covid-19 (desinfectante de manos, mascarillas, guantes quirúrgicos y papel higiénico) y de consumo necesario (arroz, pasta, azúcar y agua embotellada), con una multa de 54 mil dólares y hasta 12 meses de prisión para quienes ofrecieran dichos productos por encima del costo oficial aprobado por el Estado; Francia aplicó un control de precios mediante Decreto 2020-197 fijando el precio del alcohol en gel, y así muchos otros casos a través del orbe. Entonces, el control de precios se entiende que está reservado a unas condiciones excepcionales y su aplicación deberá estar restringida a unos supuestos específicos, de lo contrario puede ser más perjudicial que aliviador como nos comenta el mismo Indecopi en una nota para Gestión:
«…si se produce un incremento de precios porque dos o más empresas competidoras se pusieron de acuerdo, entonces el Indecopi sí puede sancionar esta conducta, la cual se denomina concertación de precios. Pero si hay muchos consumidores que desean adquirir un producto y hay poca oferta, los precios pueden aumentar. Una eventual intervención del Estado en los precios podría desmotivar a los empresarios a seguir produciendo, lo que ocasionaría escasez de un producto y la creación de mercados ilegales con precios muy altos, conocidos como mercados negros» (Indecopi, 22.05.2019)
Como colofón a la presente, se tiene que, nuestra Constitución actual tampoco permite la fijación de precios salvo para las excepciones ya denotadas vinculadas a determinados servicios públicos, sin embargo, actualmente hay un proyecto de reforma constitucional (Proyecto de Ley No. 022-2021-CR) para cambiar ello, presentado por la bancada oficialista del gobierno (respecto de los artículos 62º Libertad de Contratar, 65º Protección al Consumidor y 66º Recursos Naturales), es decir, para que el Estado pueda regular los precios ante escenarios de excepción como el desabastecimiento en el mercado nacional de productos que sean declarados en emergencia por el Congreso a propuesta del Presidente de la República y también durante estados de excepción. Esta regulación también se haría extensiva a los recursos naturales que son explotados dentro del territorio nacional, lo que es una clara alusión a la explotación de Gas natural, cuyo costo en el Perú es uno de los más altos de Sudamérica conforme a Osinergmin.
Como comentarios rápidos sobre esto último, consideramos que mientras esto tenga como objetivo la efectiva reafirmación del aspecto social de nuestra economía social de mercado (ESM), y siempre que se mantenga esa precisión de su carácter excepcional, sería una buena reforma constitucional que complementaría ese aspecto de protección real del consumidor que ciertamente está ausente en nuestro actual capítulo económico, caracterizado hoy en día por una protección formal del consumidor. Desde la doctrina constitucional económica pasando por la teoría de la propia ESM, la economía social de mercado se configura como la armonía entre la libertad económica y la justicia social. Y a esto viene la relevancia de que algo este o no en la Constitución, porque ningún régimen de tutela de derechos es realmente efectivo si carece de garantías constitucionales, convirtiéndose en un:
«…dispositivo meramente declarativo, dado que no existe con claridad un vínculo entre este derecho y una garantía constitucional que tienda a su defensa» (González y Montelongo, 1999:310).
Fuente: LIRA, Israel. «Columna de Opinión No. 233 del 15.08.2021». Diario La Verdad. Lima, Perú.
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