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Foto del escritorIsrael Lira

Seguridad Hídrica en el Perú

Actualizado: 19 may 2021



«El Foro Económico Mundial en su informe anual sobre riesgos globales (2012), entendidos estos como eventos que, de ocurrir, pueden causar serios daños a países y sectores industriales, posicionó el 2015 a la crisis del agua como el riesgo de mayor preocupación (…) para el 2016 el riesgo de mayor significancia será la incapacidad de adaptarnos y mitigar el cambio climático, las armas de destrucción masiva ocuparán el segundo lugar, la crisis por el agua el tercero (…)» (Martínez-Austria, 2017:30-43).


Precisamente en torno a esto último, no es novedad que en el Perú, los gobiernos de turno tengan una tarea pendiente que se viene arrastrando desde hace ya varios lustros en relación a la sobreexplotación de recursos hídricosdebido a una constante presión demográfica, que es la principal amenaza a la seguridad hídrica, entendiendo a esta última: «…como la capacidad de una población para salvaguardar un acceso sostenible a cantidades adecuadas de agua de calidad aceptable para sostener los medios de vida, el bienestar humano y el desarrollo socioeconómico, para asegurar la protección contra enfermedades y desastres relacionados con el agua, y para preservar los ecosistemas en un clima de paz y estabilidad política» (UNESCO, 2003). De igual forma puede entenderse como «la provisión confiable de agua cuantitativa y cualitativamente aceptable para la salud, la producción de bienes y servicios y los medios de subsistencia, junto con un nivel aceptable de riesgos relacionados con el agua» (Sadoff, C, Muller, M., 2010:14).


Para alcanzar una provisión confiable de agua que permita, de acuerdo al marco teórico brindado, contar con la disponibilidad de agua tanto para uso humano, mantenimiento de ecosistemas y la previsibilidad frente a desastres relacionados con el factor agua, son necesarias políticas hídricas sustentadas en una gestión integrada y/o sostenible de recursos hídricos, máxime si de acuerdo a la Política de Estado sobre los Recursos Hídricos (2012), el Estado Peruano reconoce su naturaleza de derecho fundamental: «(…) cuidar el agua como patrimonio de la Nación y como derecho fundamental de la persona humana al acceso al agua potable, imprescindible para la vida y el desarrollo humano de las actuales y futuras generaciones. Se debe usar el agua en armonía con el bien común, como un recurso natural renovable y vulnerable, e integrando valores sociales, culturales, económicos, políticos y ambientales» (Acuerdo Nacional, 2012).


Sin embargo, lo que nos dice el estado de la cuestión, de acuerdo a un estudio efectuado por la geógrafa Tania Burstein-Roda(2018) y que es base para la presente, es que a pesar de esas disposiciones, y de que inclusive el Perú está suscrito a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas (2015), cuyo ODS seis es el de garantizar la disponibilidad de agua y su gestión sostenible y el saneamiento para todos, y de que la Ley No. 30588 que reconoce el derecho al acceso al agua como un derecho constitucional, en donde se expone que: «el Estado reconoce el derecho de toda persona a acceder de forma progresiva y universal al agua potable. El Estado garantiza este derecho priorizando el consumo humano sobre otros usos». A pesar de todo ello, la realidad dista mucho del correlato normativo, en un país que se caracteriza, de acuerdo a Burstein-Roda(2018), por la escasez de agua y altos índices de contaminación debido a la limitada accesibilidad y administración por la alta ineficiencia en la gestión de este recurso a pesar de contar con una extraordinaria oferta hídrica.


Lo mencionado se refrenda cuando a la fecha tenemos una crisis en Lambayeque por desabastecimiento de agua para consumo humano por la insuficiente reserva de agua del Reservorio Tinajones, encontrándose esta solo al 5% del volumen total de los 320 millones de metros cúbicos de capacidad de almacenaje. Es decir que, solo existen a la fecha 19 millones de metros cúbicos, lo que significa que Lambayeque tendrá agua para cubrir el consumo humano durante las próximas tres a cuatro semanas a lo sumo. Esto es una clara prueba de la falta de una gestión integrada de los recursos hídricos, en tanto en lugar de asegurar de forma integral dicho recurso para todas las actividades de uso humano, ya sea consumo de la población, saneamiento y producción, solo se ha concentrado para esto último, es decir, para agricultura e industria, por lo que estamos en un estrés hídrico que insostenible, lo que va muy acorde con la visión neoliberal de progreso, en donde lo económico (caracterizado por el bien particular de las empresas y la justicia individual de los empresarios) está en desequilibrio frente al bien común y la justicia social de la población.


Esta situación, cotejándola con las estadísticas y datos al respecto, nos da un panorama de acción inmediata, es decir que, si no hacemos algo pronto, vamos a tener problemas a nivel nacional y por lo siguiente: «… la costa desértica del Perú concentra al 70 % de la población y sólo cuenta con 2 % de disponibilidad hídrica. Lima, la ciudad capital de alrededor de diez millones de habitantes es la segunda ciudad más grande del mundo ubicada en un desierto (la primera es El Cairo). La vertiente oriental, donde se ubica la cuenca amazónica, concentra el 97,4 % del recurso hídrico pero la población es poca, en su mayoría rural, con asentamientos dispersos por lo general.


A este problema de distribución demográfica, se suma la distribución del uso del agua. (…), el 80 % del recurso es utilizado en las actividades agrarias que se desarrollan sobre todo en la costa, lo que genera un grave problema de estrés hídrico, exacerbado por la selección de cultivos de agroexportación como el arroz en la costa norte o el espárrago en la costa central y sur que requieren de grandes cantidades de agua» (Burstein-Roda, 2018).


El Perú tiene el marco normativo, y la potencialidad hídrica, sin embargo, como todo al final, siempre se reduce a un tema de voluntad política y gestión pública. Tal vez por ello las dictaduras y los gobiernos militares siguen gozando de gran popularidad entre los peruanos, porque siempre las grandes obras de infraestructura –al menos en nuestro país, realidad no muy alejada de nuestros países vecinos– se han dado en dictaduras militares, cabe recordar que la que fue considerada en su momento como la planta con mayor capacidad para potabilizar agua en el mundo, la Atarjea, fue obra del gobierno del general Manuel Odría, e inaugurada por el Ministro de Fomento y Obras Públicas, Coronel del Ejército Peruano Roberto Dianderas, el 23 de julio de 1956.


Referencias bibliográficas


MARTÍNEZ-AUSTRIA, P. (2017). «La seguridad hídrica». En: Meller P, Broschek U, Velázquez L, Solís de Ovando C, editores. Desafíos del agua para la región latinoamericana. Santiago de Chile: Fundación Chile. p. 30-43.


UNESCO. World Water Assessment Programme. (2003). «Agua para todos, agua para la vida. Informe de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo de los Recursos Hídricos en el Mundo». Resumen Ejecutivo Paris: UNESCO.


SADOFF, C, MULLER, M. (2010). «La gestión del agua, la seguridad hídrica y la adaptación al cambio climático: efectos anticipados y respuestas esenciales». Estocolmo: Global Water Partnership. TEC Background Papers, 14.


ACUERDO NACIONAL. (2012). «Trigésima Tercera Política de Estado». Política de Estado sobre los Recursos Hídricos. Lima.


BURSTEIN-RODA, Tania. (2018). «Reflexiones sobre la gestión de los recursos hídricos y la salud pública en el Perú». Vol. 35, No.2. En: Revista de Medicina Experimental y Salud Pública, http://www.scielo.org.pe/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1726-46342018000200018


NACIONES UNIDAS. «Objetivos de desarrollo sostenible; 17 objetivos para transformar nuestro mundo. Objetivo 6: Garantizar la disponibilidad de agua y su gestión sostenible y el saneamiento para todos». Nueva York; 2017 (citado el 15 de enero de 2018). Disponible en: http://www.un.org/sustainabledevelopment/es/water-and-sanitation/.


LEY No. 30588. Ley de Reforma Constitucional que reconoce el Derecho de Acceso al Agua como Derecho Constitucional.En: https://www.ana.gob.pe/sites/default/files/normatividad/files/ley_30588.pdf


SEDAPAL. «Hitos Históricos». En: http://www.sedapal.com.pe/hitos-historicos


Fuente: LIRA, Israel. «Columna de Opinión No. 143 del 13.03.2020». Diario La Verdad. Lima, Perú.

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