Han varias disquisiciones desde una arista critico-hermenéutica, vinculadas a las problemáticas políticas y éticas respecto al impacto de las decisiones de los Estados-Nación en materia económica y de salud pública para tratar de contrarrestar los efectos de pandemias, desastres naturales, calamidades públicas, emergencias económicas, etc. que amenazan el bienestar de varias naciones.
Dentro de aquel marco surgieron dos enfoques claramente definidos, en ello, los anti-estatistas, contrarios a toda forma de intervención del Estado (que en sus posturas más extremas ven a toda actuación estatal como fútil y de dudoso origen), y los estatistas, a favor de una intervención firme del Estado para la solución de grandes problemáticas de carácter estructural.
Si bien algunas críticas de los primeros, a la función estatal y al rol del Estado en la sociedad –como veremos en adelante–, tienen ciertos criterios objetivos, en tanto una de las aristas validas de abordar el tema tiene que ver con las experiencias del intervencionismo desmedido o negativo –el cual también es materia de crítica por nuestro lado–, ello no es óbice alguno para efectuar algunos comentarios en aras de enriquecer las formulaciones propias del tema, ya que esto no solo nos invita a la reflexión filosófica, sino también a la profundización teórico política, jurídica y finalmente a la misma praxis social que es el principal referente que nos permite cotejar la validez de los planteamientos, en función a ello, tenemos dos comentarios muy breves, una opinión personal, un cotejo empírico y apreciaciones finales, como siguen a continuación:
Primer comentario: En torno a la disquisición sobre que algunos consideran que el intervencionalismo estatal en todos los casos de excepción es siempre el más deseable (es decir, la única conclusión viable):
Afirmar ello –que el intervencionismo es la única salida a todo contexto de excepción– sería un reduccionismo, en tanto no vería las particularidades de cada contexto social. No solo los pensamientos son divergentes, sino así también las políticas públicas que responden a un principio teleológico, o lo que es lo mismo, a un propósito específico, como en lo económico puede ser corregir una falla de mercado (la inestabilidad de los ciclos económicos, la existencia de bienes públicos, las externalidades, la competencia imperfecta y la distribución desigual de la renta) o en lo que atañe a la salud pública, en el establecimiento de lineamientos para el control de enfermedades que amenacen la integridad de la ciudadanía.
Segundo comentario: Sobre la disquisición de que la racionalidad del intervencionalismo estatal parte de una cuasi patria potestad sobre los ciudadanos (lo relativo a la minoría y mayoría de edad kantiana), así como de la idea del sacrificio de derechos en contextos de excepción (p.ej. vida frente a libertad):
Esta es precisamente la forma en como no se debe sustentar el intervencionalismo estatal para los que son partidarios de él, y si lo hacen, pecan de desconocimiento no solo de la praxis estatal sino del sustento teórico-jurídico y el desarrollo filosófico de la idea de Estado y su quid principiológico que es la salvaguarda del bien común y por ende del bien particular, a ello la teoría del Estado de Spinoza brinda una preclaridad sobre la construcción de un Estado conforme a la razón.
Por otro lado, en lato sensu, en todo conflicto de derechos hay una labor de ponderación en función a cada caso en particular que sigue a un principio de utilidad general, es decir, que es lo mejor para el bien común de una comunidad determinada (y en el caso de un conflicto entre particulares, cual es el derecho que mejor corresponde aplicar al caso en concreto). Sin perjuicio de ello, lo que nosotros llamamos conflictos de derechos, es en realidad un problema de delimitación constitucional del contenido de los derechos, ya que todos los derechos reconocidos a la persona humana tienen un valor intrínseco equitativo.
Opinión personal: El intervencionalismo estatal concebido como una regla general y no como excepción devendrá siempre en su rechazo imperativo. Por lo que es necesario concebirlo como tal, es decir, como una excepción ante circunstancias particulares ya sea en materia de índole económica o de salud pública. De lo contrario se es plausible de caer en dos posturas antagónicas irreconciliables cuando la praxis histórica nos reafirma que el Estado ha sido una de las instituciones fundamentales para la defensa de la vida, la libertad y la propiedad al brindar la necesaria seguridad jurídica para el desarrollo humano (así como también ha servido para todo lo contrario, siendo estas últimas situaciones muy particulares, es decir, anecdóticas pero siempre emblemáticas y de referencia cuando se tiende a sostener una postura anti-estatista que son más propias de la desnaturalización de la institución estatal).
Así el estatismo (desmedido) como el anti-estatismo (exagerado) lejos de ser soluciones son posturas extremadas que devienen en afectaciones a la paz y la seguridad social por igual. Por lo que una postura equilibrada siempre será la más deseada, en eso Spinoza en su tratado teológico-político lo gráfica de manera excelsa, y es de la cual partimos para nuestra propia Teoría del Estado que manejamos en nuestras construcciones teoréticas.
Praxis social: Lo que vimos p.ej. en pandemia, es que los países que lograron de alguna manera ralentizar los efectos de la misma, aplicaron diversas medidas, cada cual adecuada a su contexto, y todas implicaron de una forma u otra, ciertas restricciones ordenadas por los diversos gobiernos, y los que se podría decir, Estados más liberales que al comienzo no dieron ningún crédito al tema (p.ej. Estados Unidos y Reino Unido), terminaron por ser los más afectados, mientras que los que ordenaron medidas tempranas y hasta draconianas, los que mejor respondieron al escenario y prepararon mejor el terreno para la posterior reactivación económica, haciendo énfasis en las potencias emergentes.
En el Perú (durante la pandemia) tuvimos un tema de desobediencia civil propio de años de deslegitimación del principio de autoridad, por lo que no debería de sorprendernos que aun con cuarentena, estuvimos en la lista de países de Iberoamérica más afectados, pero aun así la diferencia es terriblemente abismal con un país que tuvo precisamente la política de respeto a la libertad económica como lo es Brasil (el que fue más afectado de todo el continente sur-americano), y que en ese tiempo sufrió las consecuencias de esa política.
Apreciaciones finales: Hay diferentes teorías que explican la función social del Estado. Así tenemos una visión del Estado que encuentra más sentido en el enfoque hobbesiano, en donde el fenómeno estatal surge como consecuencia del miedo a la muerte y del estado de naturaleza, sin embargo, contraria a esta visión por ejemplo, tenemos la de Spinoza y citamos un extracto para que se denote la diferencia de enfoques:
«de los fundamentos del Estado (…) se sigue, con toda evidencia, que su fin último no es dominar a los hombres ni sujetarlos por el miedo y someterlos a otro, sino, por el contrario, librarlos a todos del miedo para que vivan, en cuanto sea posible, con seguridad; esto es, para que conserven al máximo este derecho suyo natural de existir y obrar sin daño suyo ni ajeno» .(Tratado teológico-político, ed. cit., pp. 410-411).
Muchos anti-estatistas cuando sostienen su postura traen a colación la visión hobbesiana del Estado y se basan únicamente en esta para fundamentar la futilidad de este como institución social, ya que algo cuyo objetivo solo es el control social a través de la coerción, no puede ser, sin lugar a dudas, provechoso para el hombre bajo su criterio. Asimismo, desdibujan convenientemente la línea demarcatoria entre Estado y Gobierno, es decir, cuando se habla mal del gobierno, ergo, su origen es el Estado. Asimismo minimizan la importancia del concepto de seguridad jurídica que brinda el Estado. Sin embargo, estas posturas adolecen de muchos equívocos:
1. Se está negando la idea contrastada del principio de autoridad que es la base de todos los sistemas jurídicos hoy en día y sobre la cual descansa el orden cívico, que no es otra que la facultad de legislar sino también la de hacer cumplir lo legislado. Lo que da pie al principio de legalidad, en donde todo ejercicio del poder público debe estar respaldado por ley vigente.
2. Se reduce como única conclusión posible la teoría hobbesiana del Estado, lo cual es un reduccionismo inaceptable, ya que no se contrasta ello con otras teorías como la ya citada de Spinoza, la de Heller y la de Jellinek, en donde el Estado cumple una función social relevante y esto último es lo que está comprobado al día de hoy, en tanto el Estado-Nación es la principal forma de organización socio-política de las comunidades humanas en nuestro mundo contemporáneo para la realización de los intereses nacionales.
3. El principal error lógico en que caen muchos que se dicen anti-estatistas, es confundir dos categorías y tomarlas por análogas e indistinguibles una respecto de la otra, cuando son dos cosas muy diferentes, nos referimos pues a las categorías de Estado y Gobierno. Cuando hacemos alusión a la mala gestión de Presidentes y a todas las situaciones de corrupción harto conocidas, estamos haciendo referencia a los gobiernos que son temporales y cambian cada 5 años. En cambio, cuando hablamos de Estado, nos referimos a la estructura, al andamiaje estable del sistema político-jurídico. Finalmente, derivado de la mencionada confusión conceptual, se desprende otra confusión que es hacer de los problemas particulares, generalidades manifiestas, o lo que es lo mismo, si un sector de la población no tiene las posibilidades de desenvolverse, según esta lógica, nadie las tiene, eso se llama una lógica pars pro todo, y lo que lleva al ninguneo del concepto de seguridad jurídica. Al respecto, la seguridad jurídica se define como la garantía dada a la persona por el Estado, de que su integridad, sus bienes y sus derechos no serán violentados o que, si esto último llegara a producirse, le serán asegurados por la sociedad, la protección y reparación de aquellos. En resumen, la seguridad jurídica es la «certeza del derecho» que tiene la persona, de modo que su situación jurídica no será modificada más que por procedimientos regulares y conductos legales establecidos, previa y debidamente publicados. La seguridad jurídica no es la solución definitiva a todos los problemas, pero es la condición mínima que avala al Estado para solucionar problemáticas generales de índole estructural como p.ej. las desigualdades sociales, la inclusión social, la corrupción, amenazas a la salud pública, etc, que son precisamente, duela a quien le duela y le duela a los anti-estatistas, problemas de alcance nacional, ergo de política pública, ergo de política estatal.
Fuente: LIRA, Israel. «Columna de Opinión No. 194 del 07.11.2020». Diario La Verdad. Lima, Perú.
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