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Foto del escritorIsrael Lira

Aborto, Matrimonio Homoafectivo y Eutanasia

Actualizado: 26 jun 2021



El feminismo extremista del eslogan «Aborto libre, seguro y gratuito» celebra en el mundo por lo que pasó recientemente en Argentina. Eslogan sesgado, fundamentalista y que no ve los matices del caso que son importantísimos. Ya que para nosotros el aborto es una excepción, no es la regla general como pretende verlo el feminismo radical, en donde el concebido es una mera extensión del cuerpo de la mujer que puede ser desechado en cualquier momento sea cual fuere la razón (similar al portio mulieris romano), bajo otro eslogan igual de falaz «Mi cuerpo, Mi decisión».


Nosotros nos mostramos a favor de una mejor reglamentación del aborto terapéutico (el caso en donde la vida de la madre corre peligro), y de una posible y futura reglamentación de un supuesto de excepción como lo es el aborto en caso de violación sexual de menores de edad. Por exclusivas razones estructurales y de salud pública.


En ningún caso apoyamos el aborto incondicional e irrestricto (sin mediar supuestos de excepción, y que no necesita más justificación que la voluntad expresada de no tener un hijo a pesar de, como puede serlo, de la existencia de una relación sexual plenamente consentida), como lo vienen sosteniendo diversos sectores del feminismo radical en el mundo, en tanto configura un crimen abierto y doloso contra el concebido.


A esto vendrá la pregunta: ¿No es igual un crimen contra el concebido el aborto terapéutico y el aborto en caso de violación sexual también? En efecto, se está atentando contra la vida del concebido, pero son excepciones a la regla general (a la regla general que nos dice que el concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece, articulo 2 de nuestra Constitución, concordante con el artículo 1 del Código Civil), de última instancia y por ende como prerrogativas singulares ante un drama humano y un problema de salud pública. Nosotros nos mostramos totalmente en contra a tratar una excepción como regla general, como pretende el feminismo radical.

Ahora, en el terreno hipotético, si atacamos el problema de la violencia sexual a niñas y mujeres solo otorgándoles el derecho a abortar en situaciones de excepción, no está completo el panorama, ya que ello no va a hacer que hayan menos violaciones, como vemos es una tema de política integral, un entramado de políticas públicas intersectoriales, desde educación sexual (para evitar embarazos tempranos no deseados), prevención y lucha contra el delito (firme represión de delitos contra la libertad sexual con cadena perpetua y trabajos forzados) así como políticas de promoción y control de la natalidad (ante sobrepoblación o falta de población p.e la política de hijo único en la República Popular China, y la política de beneficios a parejas que tengan más hijos en Japón, Francia, Noruega, etc, respectivamente).


Sabemos que este es un tema que puede generar posiciones encontradas, siendo que lo aquí expresado solo son lineamientos generales sujetos a plena revisión crítica. Pero desde ya reafirmamos que este no es un tema que se reduzca a un enfoque pro-aborto irrestricto (verde) o pro-vida (celeste). Ambas son posiciones extremadas, y por lo que se debe de abogar es por una visión equilibrada en mejor beneficio del bien común, así como un tema que merece un tratamiento objetivo desde la política gubernamental, la filosofía moral, la ciencia jurídica y las ciencias de la salud. Posturas sesgadas y acríticas deben ser descartadas.


En torno al Matrimonio Homoafectivo, es decir, entre personas del mismo sexo, refrendamos que respecto de toda nuestra postura hasta aquí brindada, nada tiene que hacer el enfoque religioso del tema, sino que por nuestra parte hacemos énfasis en lo jurídico, lo politológico y lo filosófico moral. En ese sentido, el matrimonio cumple una función social. La igualdad es entre iguales (por la misma razón que no puede dársele el trabajo de controlador de tráfico aéreo a un ciego), y la institución creada para cumplir ciertas funciones sociales como el matrimonio, no puede otorgársele a personas que no podrán satisfacer la finalidad por la cual dicha institución fue concebida: el espacio para la procreación de la especie y la socialización de niños y niñas. Pero dejemos una puerta abierta, el Derecho tendrá que crear una nueva institución jurídica para este escenario, que ya no sería el matrimonio, sino otro tipo de prerrogativa para parejas homoafectivas reconocida jurídicamente que les permita garantizar ciertos derechos patrimoniales. Pero la figura del matrimonio no puede estar disponible para este sector de ciudadanos por las razones ya expuestas, al menos ese es nuestro humilde parecer, sujeto siempre a revisión crítica. Lo mismo aplica por añadidura a la figura de la adopción homoafectiva, es decir, cuando una pareja del mismo sexo quiere adoptar niños, lo cual, por lo expuesto, también les estaría vedado, ya que siempre ha de primar el interés superior de los niños, y su derecho a tener una familia donde puedan socializar sin la intrusión de una visión divergente de paternidad que pueda confundirlos a una temprana edad.


Finalmente, en torno a la Eutanasia, comentarios muy rápidos. Consideremos que esta prerrogativa estatal (ya que no existe derecho a la muerte, aunque en la doctrina se maneja otras categorías sujetas igual a análisis crítico, como el derecho a una muerte con dignidad), debe reservarse para casos muy excepcionalísimos, lo cual tendría que pasar por un proceso de evaluación sumamente riguroso, por lo que no concordamos con la figura de una eutanasia irrestricta, es decir, aquella que no necesita más justificación que la voluntad expresada de morir, y la cual no requiere del permiso del médico.


Fuente: LIRA, Israel. «Columna de Opinión No. 201 del 15.01.2021». Diario La Verdad. Lima, Perú.

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