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La Reforma Constitucional Política Pendiente

  • Foto del escritor: Israel Lira
    Israel Lira
  • hace 1 hora
  • 9 Min. de lectura
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Pasando la página de las propuestas sobre la reforma constitucional económica, ideas y planteamientos de los cuales nos mostramos muy satisfechos y que pueden ser auscultados en nuestra tesis sobre el particular, sin que esto signifique que no continuaremos profundizando en dicha temática. Al contrario, ya que particularmente también hemos visto la necesidad de hacer mejoras al capítulo IV sobre el régimen tributario y presupuestal de nuestra Constitución económica vigente, como parte de una reforma integral fiscal y tributaria que no puede ser ajena, precisamente, a la reforma desde la norma suprema. Lo que es más, este punto, la reforma fiscal y tributaria, es algo que ha sido dejado de lado e invisibilizado por años, a pesar de su apremiante necesidad, y que muy aparte de medidas cortoplacistas como promover a que las grandes empresas salden sus cuantiosas deudas tributarias con el fisco, no se han tomado mayores medidas de carácter estructural de impacto, orientadas a garantizar políticas tributarias más flexibles en favor de los pequeños y medianos contribuyentes. Ya iremos profundizando en otro espacio sobre los alcances y lineamientos de esta reforma.


Pero lo que nos convoca en esta oportunidad, es algo que también resulta apremiante, la reforma de nuestro sistema político, ante un hecho incuestionable cuya ciclicidad es preocupante, ya que todos los presidentes peruanos [salvo Paniagua, Merino y Sagasti, simplemente por su carácter transitorio] elegidos desde 1985, han pasado prisión en Perú. La procesión de la corrupción es el fracaso y el próximo epitafio de la democracia liberal peruana. Los ex presidentes Alberto Fujimori, Alejandro Toledo, Ollanta Humala, Pedro Pablo Kuczynski, Pedro Castillo y Martín Vizcarra, ya solo faltaría Dina Boluarte, y el único que se salvó de la condena con el "suicidio" fue Alan García.


Lo anterior evidencia error al elegir o error en las estructuras y las arquitecturas que sostienen y justifican el sistema político y que hacen posible que arribistas detenten el poder político. O un poco de ambos, lo que demuestra que el sistema político ha llegado a un punto crítico y es necesaria una reforma total del mismo desde sus bases fundantes. Son siete presidentes condenados en cuarenta años de "democracia". Y hay que acusar y nosotros acusamos, de que no es cualquier modelo de democracia el que tenemos, sino el de una democracia liberal a la peruana que por ello se ha expresado y se continúa expresando en términos de cleptocracia. El problema de fondo es la arquitectura liberal del sistema político que ha caducado. Por ende, las reformas políticas que se planteen deben estar pensadas en desliberalizar progresivamente nuestro sistema político.


Cualquier propuesta de cambio que no considere la abolición del liberalismo en el Perú desde sus estructuras basales, sin caer por ello en la reacción contraria de izquierda probada también caduca [al menos de nuestra izquierda peruana –aunque la izquierda iberoamericana no es ajena a ello–, desconectada de los avances en su propia teoría en el terreno práctico de las economías asiáticas], pasa por mera pareidolia de cambio. Siendo que un auténtico cambio sistemático debería, deberá y debe sustentarse en una visión armónica que rechace las derechas liberales e individualistas y las izquierdas dogmáticas y acríticas, en pos de una propuesta soberanista, y auténticamente patriótica en lo social y cultural, democrático nacionalista no-liberal en lo político [que represente la real voluntad del pueblo peruano], pragmatista y justicialista en lo económico, y con amplia visión geoestratégica en lo geopolítico. Rumbo a una nueva visión del Perú del Siglo XXI. Esto se ha convertido en una necesaria verdad histórica para nuestro real destino político nacional, producto de las lecciones que como país ya hemos vivido [en los extremos del estatismo de izquierda y de la neoliberalización desde la derecha], y lo que el Perú realmente necesita para iniciar su proceso de renacimiento nacional.


Esta necesidad imperativa de reformas, se expresa en los altísimos niveles de desconfianza de la población respecto al Poder Legislativo y a los Partidos Políticos, que según el último reporte del Inei (2025) del periodo Enero-Junio [Percepción Ciudadana sobre Gobernabilidad, Democracia y Confianza en las Instituciones], la desconfianza de la población, en torno a estas dos instituciones de nuestro sistema político, asciende al 92.4% y al 93.6%, respectivamente. A lo que se adiciona la monstruosa cantidad de partidos políticos existentes. Sobre este último tema ya nos hemos encargado de dar nuestros pareceres cuando hablábamos de la desinstitucionalización del sistema de partidos, por lo que en esta oportunidad nos centraremos en una propuesta puntual de reforma política desde la Constitución política vigente, particularmente a los requisitos para ser Senador o Diputado. Ya que ha sido materia de cuestionamiento que mediante un Proyecto de Ley [el 13313/2025-CR] se pretenda exigir requisitos mínimos profesionales a los creadores de contenido, en un contexto en donde los únicos requisitos para ser partícipe de la política legislativa son simplemente ser peruano, haber cumplido veinticinco años y gozar del derecho de sufragio.


Por el lado del proyecto de ley, consideramos que hace buen tiempo debió de haber una propuesta en ese sentido, ante la proliferación de jovencitos ciertamente desubicados, de esos que Umberto Eco llamaba beodos o simples imbéciles digitales, o lo que con más precisión Fausto Segovia llamó precarios digitales, haciendo alusión a gente sin formación académica o técnica, que emiten puntos de vista sobre temas muy especializados, pero sin más respaldo que sus propios dichos, sin investigaciones, que se disfrazan de expertos, y que muchas veces no solo destruyen el idioma sino delatan la precariedad de sus argumentos en cada gesticulación, y en ocasiones como obsecuentes servidores de un poder establecido o de una tendencia política en particular.


Entonces, la ratio legis, es decir, la razón del proyecto de ley es buena, porque introduce mecanismos de calidad en la información. El problema entonces, no es el proyecto de ley, sino el contexto socio-político en el cual se esta proponiendo, que es precisamente el de una enorme desconfianza con las autoridades políticas, y claro, lo que causa escozor es que un político, un legislador, que para su cargo ni siquiera tiene requisitos mínimos de calidad, venga a exigir esa misma calidad a la ciudadanía, cuando esos propios criterios de calidad ni siquiera se le aplican para el propio ejercicio de sus funciones.  Entonces, esta discusión, es importante, porque visibiliza la necesidad que, para garantizar la calidad de la democracia, no solo necesitamos calidad en la información, sino también calidad ética y profesional de aquellos que supuestamente dicen representar los intereses del pueblo. Ahora ¿Cómo se conecta todo lo que hemos comentado con la reforma constitucional política? Como se sabe, históricamente la figura del Senado, desde la Roma Antigua, fue pensada como una cámara alta, una cámara de reflexión, una cámara de revisión, una segunda instancia, que permita garantizar la calidad de las leyes. Mientras que la figura del Diputado [que con matices podríamos rastrear su herencia en los comicios romanos], es por así decirlo, la cámara baja, la cámara expositiva, la cámara enunciativa, es decir, la primera instancia de propuesta legislativa. Entonces, se entiende que, el espíritu de ambas instituciones jurídicas cumple una funcionalidad que de no respetarse las desnaturaliza, generando consecuencias negativas que restan calidad al sistema político.


En ese sentido, también se entiende que a los miembros del Senado se les debe de exigir una mayor probidad y preparación que a los miembros de la Cámara de Diputados, sin que estos últimos tampoco sean ajenos a tales requisitos mínimos. Y también hay que precisarlo, la exigencia de requisitos mínimos no atenta contra el derecho de participación política, porque si la razón ontológica de la democracia es la plasmación de la voluntad popular, este objetivo no puede ser alcanzado con representantes que no cumplan la más básica preparación para el adecuado cumplimiento de sus funciones públicas. En las constituciones de sistemas democráticos avanzados, sea cual fueren los claros matices y distinciones entre Estados, p.ej. Rusia (Art. 97º), China (Art. 34º) o Japón (Art. 15º, párrafo 3 y Art. 44º), no hay necesidad de que filtros mínimos se encuentren constitucionalizados, puesto que los filtros para el ejercicio político, son establecidos por los partidos políticos y por las leyes especificas sobre dichas materias. Por ejemplo, es de conocimiento, el acucioso proceso de selección que comienza desde la juventud en China para siquiera ingresar al PCCh, y que se guía por un claro sistema meritocrático que mide constantemente los avances personales, académicos y profesionales. En las antípodas de las potencias emergentes, y en el caso peruano, que no está lejos de la situación a nivel regional sudamericano, nuestros partidos políticos no tienen más filtro que la dedocracia y el compadrazgo de intereses individuales, de clase o sector, todos menos los de beneficio a las grandes masas populares. Y esto es un hecho indubitable de la praxis política nacional.


Sin perjuicio de lo anterior, y retornando al caso peruano, es lamentable que, la desnaturalización de la institución senatorial, sea lo que precisamente ha hecho este Congreso con los cambios introducidos [por la Ley de Reforma Constitucional No. 31988] al art. 90º de la Constitución actual, al señalar que el requisito de la edad es intercambiable con el de haber tenido la calidad de congresista o diputado anteriormente, lo que simplemente denota una táctica para el cumplimiento de una clara estrategia de nuestra clase política, que no es otra que la de perpetuarse indefinidamente en el poder, intercalándose entre la Cámara de Diputados y la de Senadores, ya que la prohibición de reelección inmediata que antes se había introducido en una reforma del 2019 en el art. 90-A, ha sido derogada por la mencionada Ley No. 31988.


Para corregir estos exabruptos [esto pensando para nuestro particular contexto peruano], y reforzar nuestra institucionalidad democrática, conjuntamente con la reintroducción del Art. 90-A, recomendamos la reforma de los párrafos 6 y 7 del Art. 90º, eliminando la parte que hace referencia a la intercambiabilidad de la edad con la condición de haber sido Congresista o Diputado anteriormente. Asimismo, la redacción de requisitos para ser Senador o Diputado, deberá reformarse en el siguiente sentido:


«Para ser elegido senador se requiere ser peruano de nacimiento, haber cumplido cuarenta y cinco años al momento de la postulación, gozar del derecho de sufragio y contar con probada solvencia profesional, académica y ética, esto último es regulado por el Reglamento del Congreso. 

Para ser elegido diputado se requiere ser peruano de nacimiento, haber cumplido veinticinco años al momento de la postulación, gozar del derecho de sufragio y contar con condiciones mínimas de preparación para la función parlamentaria, esto último es regulado por el Reglamento del Congreso».


Dentro de estas condiciones mínimas que serían reguladas, ya sea por el propio Reglamento del Congreso o por una ley orgánica específica sobre la materia, podrían encontrarse, a nuestro parecer, tres requisitos mínimos [académico, profesional y ético] para Diputados y otros tantos para el caso de Senadores. Para Diputados, además de los que ya constan, serían: (i) Tener título profesional universitario de Bachiller y/o Licenciado, y estar habilitado en el colegio profesional de corresponder a su grado y su profesión; o en todo caso tener título profesional técnico; y (ii) Tener un ejercicio profesional no menor de 5 años.


En el caso de los Senadores, los requisitos serían mayores, de acuerdo a la majestad de la institución senatorial, pudiendo ser: (i) Tener título profesional universitario de Licenciado y estar habilitado en el colegio profesional de corresponder a su profesión; asimismo, contar con estudios de Maestría o Doctorado; y (ii) Tener un ejercicio profesional no menor de 10 años.


Para ambos, tanto Senadores y Diputados, el tercer requisito mínimo sería el de: Tener conducta intachable, solvencia en gestión pública e idoneidad moral que garanticen la confianza ciudadana en el ejercicio de su función. Para cumplir con el requisito de solvencia en gestión pública, para el caso de los Diputados, el requisito sería al menos un (01) curso y/o taller con un mínimo de 24 horas académicas en cualquier institución educativa y/o colegio profesional. Para el caso de los Senadores, serían más de un curso y/o taller que supere el mínimo y/o estudios a nivel de Diplomado y/o Maestría.


Conforme a todo lo que estamos comentando, también encontramos interesante la propuesta de los tesistas Benites Arrellano & Chafloque Córdova (2021) que proponían la reforma del Art. 90º en el sentido de exigir que, para ser elegido Congresista se debía contar con una experiencia en gestión pública como mínimo de tres años. Por otro lado, consideramos que los requisitos mínimos que hemos propuesto para los Diputados pueden ser exigibles sin problemas para el cargo de Presidente de la República, para lo cuál tendría que hacerse una reforma, en el mismo sentido que estamos proponiendo, en el segundo párrafo del Art. 110 de nuestra Constitución vigente.


También, y en la línea de todo lo tratado, sería pertinente una reforma al artículo 9º Estatuto del partido, de la Ley de Organizaciones Políticas No. 28094, incluyendo un literal k) que precise lo siguiente: «k) Los requisitos mínimos para la postulación a cargos públicos en concordancia con las disposiciones constitucionales y las leyes sobre la materia».


Como apreciamos, la reforma de nuestro sistema político [del cual este tema es solo uno de tantos ejemplos que iremos perfilando en otras oportunidades], va de la mano con la mejora de la calidad normativa [desde nuestra norma suprema, ya que esta inspira las demás normas que a su amparo se promulgan], que es uno de los pilares de la mejora de la calidad de la democracia.


Fuente: LIRA, Israel. «Columna de Opinión No. 270 del 01.12.2025». Diario La Verdad. Lima, Perú.


Vitam impedere vero

N.NC SC.O TEN.BR LUX

S.L.L

 
 
 

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© 2021  Israel Lira 

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