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Foto del escritorIsrael Lira

Abuso de Poder Económico, Acaparamiento y Especulación de Precios

Actualizado: 19 may 2021



El pasado 05 de junio, el Pleno del Congreso aprobó la «Ley que Modifica el Código Penal y el Código de Protección y Defensa del Consumidor, Respecto del Acaparamiento, Especulación y Adulteración», en donde básicamente se disponen precisiones adicionales para las dos últimas figuras que ya se consagraban en nuestro Código Penal, restableciendo a su vez los ilícitos de acaparamiento y abuso de poder económico, derogados en el 2008 mediante Decreto Legislativo No. 1034.


Como era de esperarse, los liberales libertarios de siempre han saltado al techo, ya que para ellos ni el acaparamiento, ni la especulación son cosas negativas, sino al contrario necesarias, y tanto el acaparador como el especulador, héroes. Así respecto a la especulación nos dicen que: «el especulador es un héroe…La especulación es tomar decisiones económicas en función de tu presente y tus expectativas sobre el futuro. Todos somos especuladores» (Centro Mises, 11.03.2015). A esto precisamos que los epígonos de la escuela austriaca de economía han difuminado muy convenientemente la categoría económica de especulación con la de proyección y/o pronóstico, y no contentos con esto la han extendido a toda acción social humana.


Asimismo y en torno al acaparamiento nos dicen que: «…la raza humana tiene una deuda de gratitud con los acaparadores, avaros y ahorradores. Es a esas personas que se negaron a agotar de una vez toda su riqueza y optaron más bien por guardarla… El acaparamiento…por parte del avaro sólo puede considerarse heroico» (Centro Mises, 16.01.2020). De igual manera, han puesto al acaparador y al avaro, al mismo nivel que el ahorrista.


Esto puede resultar indignante para nuestros lectores, que día a día se enfrentan a situaciones injustas producto de estos comportamientos irregulares en el mercado, y hoy más que nunca cuando se trata de la compra de medicamentos. Sin embargo, así es como piensa esa minoría intelectual en el Perú y en diversas latitudes, lo cual denunciaremos siempre para los fines correspondientes, y para que los estudiantes universitarios eviten caer en sus sofismas y los encaren como lo que son, charlatanes que no tienen ninguna consideración y/o empatía alguna por el sufrimiento del pueblo y que son funcionales a los intereses de lobbies económicos, justificando sin vergüenza alguna las más diversas formas de latrocinio en los mercados.


Regresando al análisis normativo y los comentarios respectivos, tenemos que en el Titulo IX (Delitos contra el Orden Económico) de nuestro Código Penal vigente, se tipifican en los artículos 234º y 235º, los delitos de Especulación y Adulteración, respectivamente.


El delito de especulación, en una de sus formas, era definido como la acción mediante la cual un productor, fabricante o comerciante pone en venta productos considerados oficialmente de primera necesidad a precios superiores a los fijados por la autoridad competente. El problema con esta redacción, es que convertía la tipificación del ilícito en letra muerta, manifestando un claro error de técnica legislativa, ya que en una economía de mercado –como la nuestra– los precios no son fijados por una autoridad, sino que son producto de la dinámica de la ley de la oferta y la demanda.


La modificación que ha introducido la Ley bajo comentario, ha efectuado la reformulación de los supuestos bajo los que se configura la especulación y ha agregado varios puntos interesantes, en ello, que el ilícito se produce cuando un productor, fabricante, proveedor o comerciante incrementa los precios de bienes y servicios habituales, que son considerados esenciales para la vida o salud de la persona, utilizando a su vez prácticas ilícitas que no se sustenten en una real estructura de costos y aprovechando una situación de mayor demanda por causa de situaciones de excepción. Como vemos la modificatoria aúna en la lista de sujetos activos de la acción penal a los proveedores, actualizando el hecho ilícito tanto a la estructura de una economía de mercado como a los diversos contextos de excepción en donde sería más probable que se de dicha acción (una emergencia, conmoción o calamidad pública). La sanción de este delito es de pena privativa de libertad que oscila entre dos a seis años.


En la misma línea, la modificatoria aúna un agravante (que también estaba regulado en el artículo 236º ahora derogado bajo otros términos), en el sentido que si la especulación se comete durante un estado de emergencia, declarado por el Presidente de la República, la pena privativa de libertad oscilará de cuatro a ochos años.


En el caso del delito de adulteración, la modificatoria ha efectuado una ligera reformulación y agregado la misma agravante que se aplica para la especulación (generando el aumento de la pena), quedando expuesta como la acción mediante la cual, el que altera o modifica la calidad, cantidad, peso o medida de algún bien, en perjuicio del consumidor, será reprimido con una pena privativa de libertad que oscila entre uno a tres años.


Por otro lado, la modificatoria ha incorporado el artículo 232º y 233º, correspondientes a los delitos de abuso del poder económico y de acaparamiento.


El delito de acaparamiento, sanciona al que provoca escasez o desabastecimiento de bienes y servicios esenciales para la vida y la salud de las personas, mediante la sustracción o acopio en exceso; con la finalidad de alterar los precios habituales en su beneficio, y con perjuicio de los consumidores, siendo plausible de ser reprimido con pena privativa de libertad que oscila entre cuatro a seis años. Mientras que el delito de abuso de poder económico, sanciona a todo aquel que se aprovecha en exceso de una posición dominante en el mercado, o el que participa en prácticas y acuerdos restrictivos en la actividad productiva, mercantil o de servicios con el objeto de impedir, restringir o distorsionar la libre competencia, siendo plausible de ser reprimido con una pena privativa de libertad que oscila entre los dos a seis años.


¿Comentarios respecto de este último delito? Pues que si bien se constituye en una norma diseñada para las grandes empresas que distorsionan la competencia mediante prácticas abusivas como los cárteles de fijación de precios, no para los minoristas –refrendando en ello y en lo que va de este párrafo los comentarios de Carlos Caro y Augusto Linares (Gestión, 05.06.2020)–, corre el mismo peligro de quedarse en letra muerta como pasaba con la especulación antes de la modificatoria: ¿Por qué? En este caso por el simple hecho que tenemos conceptos demasiado genéricos y vagos y que se pueden prestar para un sinfín de interpretaciones, p.e ¿qué escenarios se configuran como abuso de una posición dominante? y ¿qué es una posición dominante en sí misma? Consideramos que esto se podría solucionar si hay una remisión a una ley administrativa (INDECOPI) que regule tales supuestos y definiciones, lo cual en la modificatoria, no se ha hecho, lo que representa un serio problema para su aplicabilidad, pero que puede ser salvado, tal como sucede en la normativa tributaria, laboral y ambiental que remite a la autoridad competente (SUNAT, SUNAFIL, OEFA) para su ejecución.


Sin perjuicio de lo expuesto, se rescata el hecho que estas modificatorias a nuestra normativa penal económica, tienen como finalidad contrarrestar prácticas comerciales que atenten de forma negativa contra la sociedad y un correcto funcionamiento del mercado. Estos tipos de ilícitos son análogos a otras legislaciones a nivel internacional, y como siempre hemos de decir, no toda intervención del Estado es negativa, en exceso puede ser nociva pero implementada de forma estratégica y ordenada puede ser beneficiosa; algunas ideas finales que vienen bien en la línea expuesta: «Los defensores del libre mercado…se han desenmascarado, defendiendo el derecho de las grandes cadenas farmacéuticas, que han comenzado a especular con medicinas, guantes quirúrgicos y mascarillas, cuya demanda se ha incrementado por la pandemia del coronavirus. Se han lanzado en un ataque, que parecería concertado, aunque posiblemente no lo sea, ya que dogmáticos como son, creen que cualquiera que sugiera cierto control contra la especulación y el acaparamiento, es un ataque al libre mercado. El Estado, en su concepción trasnochada, debería seguir siendo lo que proponía Adam Smith: un simple veedor del funcionamiento de la economía bajo el principio de dejar hacer y dejar pasar y que los precios lo regulan la “mano invisible del mercado”. Pero resulta que esa mano invisible del mercado, no es tan invisible, ya que tiene nombre propio: son los dueños de las grandes cadenas farmacéuticas…Esa es la ley del sistema. Ganar es lo único que interesa. No importa, si al subir el precio de las medicinas, miles de familias de escasos recursos no puedan comprar esa medicina que requieren para enfrentar el coronavirus. Ni siquiera para calmar el dolor y tener una muerte digna. En esta pandemia estamos viendo en toda su desnudez al modelo económico y a sus defensores…. Nada de meterse con el mercado. Los precios suben, ya bajarán cuando la demanda disminuya, en otras palabras, cuando ya no muera más gente. Y mientras tanto, quedarán familias destruidas, huérfanos en medio de la pobreza que se avizora en un futuro cercano. El Estado, para algo debe servir. Y, en el caso de una pandemia, con las familias encerradas en sus casas, temiendo que algún familiar se contagie, tiene toda la autoridad para sancionar e incluso llevar a los tribunales, a quienes se aprovechan de una tragedia colectiva, especulando con un producto de primerísima necesidad: las medicinas» (Diario Judicial JORNADA, 20.05.2020).


Referencias bibliográficas









Fuente: LIRA, Israel. «Columna de Opinión No. 161 del 08.06.2020». Diario La Verdad. Lima, Perú.

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