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Foto del escritorIsrael Lira

Apuntes para una Nueva Constitución Peruana

Actualizado: 14 ene 2022



¿Por qué se está planteando ahora más que nunca el tema de una reforma parcial de la Constitución? o ¿De una reforma total de la Constitución? O como último escenario ¿De una Nueva Constitución? Sencillo, porque hay cuestiones que solo se pueden cambiar a través del mecanismo de reforma constitucional, por ejemplo, y uno de los muchos puntos a reformar en nuestra Constitución y que guardó relación con la crisis pasada, desembocando en la disolución del Congreso:


§ No existe la figura de renuncia o revocatoria de Congresistas. Su mandato es IRRENUNCIABLE (Artículo 95º de la Constitución de 1993). Es decir, si al elegirlos estos luego traicionan al pueblo en cualquier momento, nos tenemos que tragar todo su periodo de mandato, con sus equivocaciones, su desinterés por el pueblo y su afán de personalismo.


Por otro lado, hay dos formas de reestructurar el Estado, a través de una reestructuración constitucional o a través de una reestructuración administrativa.


§ Ejemplo de reestructuración constitucional del Estado: en lugar de que el Congreso sea Unicameral (cámara única), a través de una reforma constitucional se dispone que sea Bicameral (dos cámaras: Cámara de Diputados y Senado).


§ Ejemplo de reestructuración administrativa del Estado: en lugar de 19 ministerios que se crean por ley, los reducimos a 10.


La reestructuración estatal tiene como objetivo, cambiar o modificar la estructura del Estado para hacerlo más eficiente y eficaz.


El principal obstáculo que tienen estas iniciativas, es que recién los peruanos nos estamos dando cuenta de lo importante que es la Constitución como norma que cimienta todo el andamiaje jurídico de una sociedad política, por lo que uno de los efectos de esta crisis ha sido el mayor interés de los peruanos por la rama del Derecho Constitucional. Es así que dentro de este interés, hemos visto a diversidad de personalidades en la política pronunciarse a favor y en contra de la idea de reformas o cambios a la actual Constitución, así como a la idea de una nueva Constitución. Pasaremos a comentar los más resaltantes, a lo que agregaremos nuestras ideas al respecto.


Por ejemplo, presenciamos la pelea de inválidos entre un ultra-liberal como Hernando de Soto para el que la Constitución de 1993 es sagrada y no se debe cambiar para nada o a lo sumo reformada muy poco (lo cual cualquier constitucionalista y economistas de orientación más socio-liberal si se quiere, le dirán que está plenamente equivocado), y Verónica Mendoza, representante de una izquierda en decadencia (enfrentada entre si) que pide una nueva Constitución, nunca definiendo en qué sentido neurálgico debería cambiarse, solo aludiendo a frases vacías como que la Constitución tiene que garantizar una mejor educación y una mejor salud, cuando sabemos que una norma fundamental no está para eso, para ello existen las leyes específicas y las políticas públicas estratégicas en la materia. La norma fundamental, p.e consagra el derecho a la salud, que sirve de base a las políticas sectoriales especializadas que son las que realmente mejoraran la calidad de dicha área de interés nacional en base a un derecho tutelado en la Constitución.


Si se opta por una nueva Constitución, es para hacer al Estado más eficiente y eficaz en su funcionamiento, para la mejor tutela de derechos fundamentales, ya que en el escenario de una nueva norma fundamental esta garantizaría una reestructuración del Estado.


Solo un ejemplo para el señor Hernando de Soto, de algo que ha sido obliterado de la Constitución de 1993 y debe regresar para equilibrar al principio de libertad económica (equilibrio sin el cual no podemos hablar de una Economía Social de Mercado más que en un sentido enunciativo y no real):


«Artículo 110. Principio de Justicia Social
­El régimen económico de la República se fundamenta en principios de justicia social orientados a la dignificación del trabajo como fuente principal de riqueza y como medio de realización de la persona humana. El Estado promueve el desarrollo económico y social mediante el incremento de la producción y de la productividad, la racional utilización de los recursos, el pleno empleo y la distribución equitativa del ingreso. Con igual finalidad, fomenta los diversos sectores de la producción y defiende el interés de los consumidores» (Constitución de 1979).

Para los que no sepan, se les recuerda que el principio de justicia social proviene de la Doctrina Social de la Iglesia.


Cabe recordar que, por lo menos las tres cuartas partes de la Constitución de 1979 se encuentran en la de 1993, que es la decimosegunda de nuestra historia republicana.


En esa misma línea, también presenciamos un rebote de los comentarios del ahora Ministro de Economía Waldo Mendoza, que diera en una entrevista para el Diario Gestión el año pasado y en donde precisaba, dentro de lo más relevante, lo siguiente:


«Una de las demandas más permanentes de la izquierda peruana es la de una Asamblea Constituyente que disuelva la Constitución de 1993 ¿Para qué? Sus políticos lo repiten como un mantra, “para refundar el país”, sin poder explicar, en concreto, para qué. Sus economistas lo tiene más claro: quieren cambiar el capítulo económico ¿Para qué? Aquí sustentamos que sería una torpeza.
(…)
…los que creen que hay que cambiar el capítulo económico de la Constitución tendrían que demostrarnos que con su propuesta al Perú le irá mejor. Están en un gran problema. Al Perú le ha ido muy bien en este siglo: su crecimiento económico ha sido el más alto en América Latina.
(…)
Hay otros artículos que los economistas de izquierda quisieran también eliminar: el artículo 60, sobre el rol subsidiario de las empresas públicas…
(…)
La situación actual de Petroperu, cuya modernización constará US$ 5 000 millones, endeudada por US$ 3 300 millones, lo cual es casi el 95 por ciento de su capital propio, debería terminar con los sueños de abogar por las empresas públicas.
En resumen, hay problemas mucho más importantes que ocuparse de perder el tiempo en cambiar algo que funciona muy bien, y que ha contribuido decisivamente al crecimiento económico del país, como es el capítulo económico de la Constitución de 1993» (Gestión, 24.10.2019)

Al respecto, no pudimos evitar sorprendernos de que, una persona preparada como Waldo Mendoza, y que es profesor del Departamento de Economía de la PUCP, no haya podido, en el tiempo de sus declaraciones sobre el capítulo económico de la Constitución de 1993, efectuar una crítica objetiva al mismo, que lo lleve a reconocer la diferencia tan básica respecto de lo que significa el crecimiento económico, frente al desarrollo económico (siendo este último la demanda apremiante de todos los peruanos). Consideramos que esto solo puede tener una explicación, un sesgo ideológico ultra-liberal similar al de Hernando de Soto.


Nadie pone en duda que el capítulo económico de la Constitución de 1993, contribuyó al crecimiento económico del Perú, cuyo principal indicador es el Producto Bruto Interno. Sin embargo, crecimiento económico no necesariamente deviene de manera automática en desarrollo económico y eso empalma con que en la Constitución de 1993 se haya obliterado el Principio de Justicia Social que existía en la Constitución de 1979, sin el cual no podemos hablar de una Economía Social de Mercado (armonía entre la libertad económica y la justicia social), sino tan solo de una Economía de Mercado Neoliberal (supremacía de la libertad económica sin justicia social).


El capítulo económico de la Constitución de 1993, en efecto, ha contribuido al crecimiento económico (cuantitativo), pero no a un desarrollo económico pleno, de un real aumento (cualitativo) de las condiciones sociales, la calidad de vida y el bienestar general, siendo precisamente por esta razón que la ex-Ministra de Economía María Antonia Alva dijera en su oportunidad lo siguiente:


«... el Perú no puede estar entre los primeros países de la región en manejo macroeconómico y entre los últimos en manejo de instituciones y calidad de los servicios públicos, una condición que se ha ratificado en este momento. Estos problemas estructurales nos han vuelto más vulnerables para enfrentar esta crisis. Si no los resolvemos, todas las crisis que vengan en el futuro nos van a golpear más fuerte. Me hace recordar algunas frases típicas que yo escuchaba desde la universidad, como que ‘la economía no chorrea’, pero que siempre se decían con una visión de hacerlo con lo que sobra. Eso debe cambiar, tenemos que pensar en un crecimiento que genere una sociedad más justa» (La República, 17.05.2020).

Por eso estimados lectores es que una reforma del capítulo económico es imperativa, para mejorarlo, para hacer que realmente vivamos en un modelo de Economía Social de Mercado. A nosotros no nos interesa que diga la Izquierda, que en su desunión no tienen ningún discurso coherente. Sino, lo objetivo, lo real. Los jóvenes ya no estamos para caer en esas futilidades, sino en tener una visión crítica, científica. En sacar adelante al país, en tornarlo en una potencia emergente.


Finalmente, el ahora Ministro de Economía y Finanzas también muy sesgadamente mencionó el ejemplo particular de PETROPERU (al pronunciarse sobre el principio de subsidiariedad del Estado) sin mencionar que esta empresa estatal reportó una utilidad neta de US$145 millones en el período enero-setiembre del 2019. Mientras que en 2016 reportó ingresos por S/ 11,443 millones, posicionando a esta empresa estatal en el primer lugar del ranking de las instituciones estatales con más ingresos en el país. A la que le siguió EsSalud con S/ 9, 088 millones y Perupetro con S/ 2, 844 millones. Entonces, es un sesgo cognitivo tremendo el argüir que la actividad empresarial del Estado no aporta al crecimiento y desarrollo económico del país.


En síntesis, el capítulo económico de la Constitución de 1993 ha ayudado a la creación de grandes fortunas en pocas manos, que han tenido un impacto directo en las cifras del PBI (crecimiento económico) en términos macroeconómicos. Pero esto no ha chorreado, no ha contribuido al pleno desarrollo económico de la población, o lo que es lo mismo, habiendo recursos disponibles del auge económico, los servicios públicos son paupérrimos (salud, educación, seguridad, transporte, infraestructura), disminuyendo las posibilidades que tiene la población para participar del bienestar económico, así como de la creación, multiplicación y conservación de la riqueza.


Como colofón, sabemos que reformas constitucionales profundas o una nueva Constitución, son proyectos a mediano y largo plazo (inviables en las actuales condiciones de desestabilización política), lo que no impide que como tales deberán comenzar a ser discutidos por la población para cuando llegue el momento propicio de que el Perú deba dar ese gran salto adelante, por necesidad histórica, que con los aconteceres en curso, yace próximo.


Fuente: LIRA, Israel. «Columna de Opinión No. 197 del 23.11.2020». Diario La Verdad. Lima, Perú.

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