Mediante la presente responderemos varias interrogantes que se dieron respecto de la constitucionalidad de la Cuestión de Confianza, como de la misma Disolución del Congreso. Nuestra postura fue clara y firme desde las 5:44 pm del 30 de setiembre del presente, que es cuando el Presidente de la República Martin Vizcarra daba su mensaje a la nación. La dinámica de la presente será de 3 preguntas y respuestas puntuales:
1. ¿Se puede solicitar cuestión de confianza para modificar el mecanismo de elección de magistrados del Tribunal Constitucional, siendo este un procedimiento de naturaleza parlamentaria?
Sí, porque el mismo Tribunal Constitucional, en una sentencia de 2018, estableció que la cuestión de confianza no está constreñida a escenarios específicos (fundamento 75 de la sentencia del TC Exp.006-2018), sino que es de amplio ejercicio, como herramienta que tiene el Ejecutivo para buscar respaldo político en el Congreso, en asuntos de gestión de amplia gama. Siendo así, es interés del Ejecutivo en cumplimiento de los numerales 1 y 9 del artículo 118º de la Constitución, que la elección de magistrados del Tribunal Constitucional se guie bajo mecanismos que permitan garantizar la idoneidad ética y profesional de los magistrados.
2. Para la negación de la cuestión de confianza ¿se requiere imperativamente declaración expresa del Congreso?
No necesariamente, la cuestión de confianza es la contrapartida de la censura de acuerdo al TC (fundamento 89 de la sentencia del TC Exp.006-2018), su no admisión a trámite, implica su desestimación, y en el presente caso, que se haya elegido a un magistrado del TC antes de ver la cuestión de confianza, ya implica su desestimación, o lo que es lo mismo, si el Pleno del Congreso votó en contra de la moción que buscaba suspender la elección de los miembros del Tribunal Constitucional, a sabiendas que la cuestión de confianza residía precisamente sobre este punto en particular, la elección de Gonzalo Ortiz de Zevallos como nuevo miembro del Tribunal Constitucional, configura, el no otorgamiento de la confianza (la crisis total del gabinete), y que el Presidente de la República se haya encontrado expedito para disolver el Congreso dentro de su estricta facultad constitucional. Máxime si la cuestión de confianza fue presentada con carácter de urgencia, y que por ello, y de acuerdo al artículo 105 de la constitución, el congreso estaba obligado a tramitarlo con preferencia a cualquier otro asunto, es decir, no podría continuar el trámite de nombramiento de magistrados del TC sin antes haber decidido respecto de la cuestión de confianza sobre el proyecto de ley presentado por el Ejecutivo.
Se ha dicho que la constitucionalidad de la Disolución del Congreso, puede ser revisada en estos momentos por el Tribunal Constitucional de oficio, lo cual es una falsedad jurídica, porque el TC para este caso solo podría actuar a solicitud de parte.
3. La Disolución del Congreso ¿es un Golpe de Estado?
No, ningún golpe de Estado. Porque de acuerdo a lo visto se ha cumplido con el procedimiento regulado en la Constitución para la Disolución del Congreso, y lo que es más, a la fecha ya se convocó el proceso para la elección del nuevo Congreso de la República para el 26 de Enero de 2020. Si bien el Congreso se encuentra disuelto, está en funciones la Comisión Permanente, que a la fecha, sigue sesionado respecto de sus funciones. No hay toma de medios de comunicación, no hay injerencia efectiva de las Fuerzas Armadas (como en el 5 de abril de 1992, que fue un golpe de Estado armado), salvo un respaldo institucional regular acorde al artículo 167º de la Constitución que señala que el Presidente Constitucional de la República es el Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional. Finalmente, todas y cada una de las instituciones del Estado siguen funcionando con normalidad. Entonces, ¿de qué golpe de Estado hablan? Al menos a la fecha, todo sigue su cauce constitucional, y esperemos por el bien de la nación que siga así.
Fuente: LIRA, Israel. «Columna de Opinión No. 110 del 04.10.2019». Diario La Verdad. Lima, Perú.
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