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Foto del escritorIsrael Lira

El Estado Total de Carl Schmitt

Actualizado: 3 mar



En la contemporaneidad presenciamos una revitalización de los Estados Nacionales, del Nacionalismo y del Principio de Autoridad, en detrimento de los Organismos Internacionales, el Cosmopolitismo y la Globalización, y el Individualismo, es decir, el rechazo de la sociedad abierta de Bergson y Popper y el retorno a la sociedad cerrada de Fichte y Schmitt (al menos de forma temporal, ya que todo lo que se diga en torno al mundo post-pandemia son hipótesis sujetas a posterior contraste empírico, y cualquier conclusión que pretenda ser tajante, una mera apuesta). Y de como (se recordara en su momento) las democracias occidentales (liberales) tuvieron que adoptar a regañadientes algunas praxis de naciones consideradas como democracias iliberales, en ello, Rusia, China o Corea del Norte, ante la crisis pandémica. En esa línea, hemos visto a naciones liberales europeas, coartar libertades políticas de reunión y circulación, algunas demasiado tarde como en el caso concreto de Reino Unido. Así como vimos primar el principio de bien común en lo que atañe a salud pública. Cabe mencionar que la sociedad cerrada tiene sus orígenes en la obra del pensador alemán Johann Gottlieb Fichte, intitulada el Estado Comercial Cerrado (1800). Esta categoría encontraría una particular repercusión en la obra del jurista Carl Schmitt. Al respecto: «En el siglo XIX, por ejemplo, en el marco del derecho internacional europeo, y junto al derecho interestatal propiamente dicho, con su distinción dualista entre lo interior y lo exterior, existía un derecho económico común, un derecho internacional privado cuyo standard constitucional común (la constitución) era más importante que la soberanía política de cada uno de los territorios política pero no económicamente cerrados en sí mismos. Solo cuando la soberanía política empezó a convertirse en autarquía económica desapareció, con el standard constitucional presupuesto, también la ordenación territorial común» (Schmitt, 1932a:152). En todo este escenario denotado, viene bien en recordar otra categoría schmittiana, paralela al concepto de sociedad cerrada que compartía con Fichte, nos referimos pues a su famoso Estado Total. El Estado Total en la obra de Schmitt, debemos precisar, no tiene un carácter unívoco como bien han hecho notar autores como Laleff Ilieff (2015), sino multívoco. Pasaremos primero a establecer unas diferencias de contextualización, para luego mencionar cuales son las dos acepciones de esta noción. El marco temporal de imperativa referencia al que hacemos alusión y que nos permite efectuar una precisión importante, es que por lo general se toma al Estado Total como análogo del Estado Totalitario, a esto es fundamental la lectura de la obra del filósofo francés Jean-Pierre Faye (1972), que establece una clara genealogía del término como refrenda el ya citado Laleff Ilieff, y que comienza por el stato totalitario de la Italia Fascista, pasando por el totale Staat de la Alemania nacionalsocialista y el «estado totalitario» como término per se usado por el General Primo de Rivera y por Franco en España. Si bien el Estado Total de Schmitt como teoría y el Estado Totalitario como praxis política convergieron temporalmente, no por ello significa que fueran análogos, o la aplicación fidedigna de la teoría schmittiana a la realidad concreta, es decir, Estado Total y Totalitario no son conceptos del todo equiparables (Cf. Galli, Cf. Jiménez Segado), ya que la praxis totalitaria no se reduce a la experiencia nazi, y menos aún la teoría schmittiana a la praxis política nazi (aunque si hay un capítulo de la obra de Schmitt que se podría identificar como aporte a la estructura teórico-política totalitaria nazi, es decir, al totale Staat, en particular, sus obras Estado, movimiento, pueblo (1933) y Sobre los tres modos de pensar la ciencia jurídica (1934), en estas obras el Estado no aparece como Total, producto de la democratización sino bajo la lógica del partido único y del caudillo carismático vitalicio, por lo que se identifica que el nazismo tiene más que ver con el secuestro de las ideas de Fichte que con el uso pleno de las ideas de Schmitt). Por otro lado, se recuerda que el jurista alemán fue referente de varios pensadores de izquierda o centro-izquierda luego de la guerra, haciendo particular énfasis en Herman Heller, Gyorgy Lukács, Walter Benjamin, Mario Tronti, etc. Dicho esto diremos del Estado Total que, Schmitt le otorga una acepción positiva, auténtica, y una acepción negativa, o inauténtica. En su obra el Concepto de lo Político (1932a), el Estado Total se nos muestra en su forma auténtica o totalización positiva, de la mano de un Estado fuerte, como la máxima manifestación de lo político (entendiendo a lo político como la relación amigo-enemigo), en donde hay una identidad plena entre Estado y Sociedad, un Estado que muestra interés por todos los sectores de la realidad. El Estado Total es, como argumenta Schmitt, potencialmente comprensivo de todo, porque precisamente ha entendido a todo como manifestación de lo político. En ese sentido: «Este desarrollo contradecía los principios esgrimidos por el liberalismo que circunscribía lo político a lo estatal y divorciaba a la sociedad de dicho organismo...» (Laleff Ilieff, 2015:35-36). Pero a su vez, el Estado para politizar necesita despolitizar a la sociedad al mismo tiempo, que quiere decir esto a fin de cuentas: monopolizar lo político, para así lograr la plena identidad con la sociedad de acuerdo a su visión de lo político y neutralizar los conflictos que flagelan la unidad política. Por otro lado, la totalización negativa o perniciosa, es cuando este proceso de politización y despolitización se deja en manos de organizaciones sociales, es decir, de poderes indirectos (partidos políticos sólidamente organizados, asociaciones profesionales de industriales, agricultores, sindicatos, asociaciones religiosas, etc) y no en manos de un Estado fuerte. Así el Estado ya no es vehículo de neutralización de conflictos, sino en botín de estas organizaciones sociales, produciéndose una politización tóxica.


El Perú en forma concreta (e Iberoamérica y el mundo de forma genérica), y a consideración personal, por años (particularmente acentuada desde la posmodernidad posliberal) ha estado en esta dinámica de politización tóxica, donde poderes indirectos ven al Estado peruano como botín a alcanzar para sus aspiraciones personales.

Traemos a colación esta profundización ya que el actual escenario nos lo evoca. La materialización del Estado Total de Schmitt, como totalización positiva, nos parece una realidad cada vez más cercana bajo la dinámica de las potencias emergentes, como otro hecho sintomático de la lucha contra las calamidades públicas, pandemias, desastres naturales, emergencias económicas, etc, en donde se requiere neutralizar los conflictos generados por poderes indirectos para una mayor efectividad de las políticas públicas en el tiempo. Finalmente ¿Es la idea del Estado Total de Schmitt contraria a la democracia? Depende, porque es contraria a la democracia liberal, que es solo una forma de manifestación, más no a la democracia como concepto literal: «la politización de toda la existencia humana, hay que buscarla en la democracia» (Schmitt, 1932b:112), así la legitimidad del presidente, elegido por el pueblo (Schmitt, 1932b:32) es la vía a la construcción de un Estado fuerte. Y esto como el lector podrá ver, tiene mucho de cesarismo democrático, y al día de hoy, de lo que algunos llaman democracia no-liberal o iliberal. Referencias bibliográficas BERGSON, Henri. (1932). «Las dos fuentes de la religión y la moral». POPPER, Karl. (1945). «La Sociedad Abierta y sus Enemigos». FICHTE, Johann Gottlieb. (1800). «El Estado Comercial Cerrado». ALCOBERRO, Ramon. (2014). «Fichte y los Nazis». En:http://www.alcoberro.info/pdf/fitche5.pdf SCHMITT, Carl. (1932a). «El Concepto de lo Político». En: https://arditiesp.files.wordpress.com/2012/10/schmitt-carl-el-concepto-de-lo-policc81tico-completo.pdf SCHMITT, Carl. (1933). «Estado,movimiento, pueblo». En: https://e-revistas.uc3m.es/index.php/EUNOM/article/download/3668/2229 SCHMITT, Carl. (1934). «Sobre los tres modos de pensar la ciencia jurídica». FAYE, Jean-Pierre. (1972). «Los lenguajes totalitarios». En: https://idoc.pub/documents/jean-pierre-faye-los-lenguajes-totalitarios-ylyx9egxvvnm LALEFF ILIEFF. Ricardo. (2015). «Schmitt y la paradoja del Estado Total». En: http://www.scielo.org.co/pdf/difil/v16n26/v16n26a03.pdf GALLI, C. (1996). «Genealogia della politica: Carl Schmitt e la crisi del pensiero politico moderno». Bologna: Il mulino. JIMENÉZ SEGADO, C. (2009). «Contrarrevolución o resistencia: la teoría política de Carl Schmitt (1888-1985)». Madrid: Tecnos. LALEFF ILIEFF. Ricardo. (2017). «Desde la discrepancia, Carl Schmitt». En: http://www.laizquierdadiario.com/ideasdeizquierda/desde-la-discrepancia-carl-schmitt/ Fuente: LIRA, Israel. «Columna de Opinión No. 149 del 06.04.2020». Diario La Verdad. Lima, Perú.

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