Subsiste en la doctrina especializada en análisis económico constitucional, la indistinción generalizada entre las categorías de estatización y nacionalización. Un sector defiende la indistinción, y a ello es de recordar la obra de Fernández Segado (1992) intitulada el Sistema Constitucional Español y que al respecto se refiere a la nacionalización en términos de estatización y como sigue: «…la posibilidad de nacionalizar, es decir, (la) de transferir del sector privado al público, actividades económicas», p.519).
Mientras que otro sector opta por la diferencia técnica. En torno a este segundo enfoque, Alfredo Quispe (2007) en Principios Económicos de la Constitución, señala:
«Nosotros hemos distinguido los términos estatizar y nacionalizar: por el primero, entendemos el traspaso de la empresa privada al ámbito del sector público; y, por el segundo, que una empresa extranjera se convierta en una empresa formada únicamente por nacionales» (p. 513).
Sin perjuicio de lo señalado y al menos de lo que se puede colegir de la praxis de las estatizaciones y nacionalizaciones en América Latina, es que estos términos se usan en efecto de forma indistinta cuando se quiere hacer referencia a un traspaso o transferencia de la propiedad, ya sea bien mediante expropiación (con indemnización justipreciada) o confiscación (sin reparación alguna), del sector privado al sector público, independientemente sea el primero de naturaleza extranjera o nacional.
Sin perjuicio de ello, no menos cierto, pero más raro, es el caso de la nacionalización por compra de empresas extranjeras por parte de inversionistas nacionales, ya que por lo general se entiende que el escenario es a la inversa, y al menos en nuestro país se ha dado de esa forma, como se recordará la compra de la Corporación Lindley por parte de la Coca Cola Company, un claro ejemplo de desnacionalización de una empresa (de capital y trabajo) nacional, así como muchos otros casos análogos (p.ej. Empresa Heladera D´onofrio por Nestle, Tabacalera Nacional por la British American Tobacco, etc).
En ese sentido, se entiende que, si bien la estatización implica necesariamente una nacionalización de la propiedad, entendiendo a la nacionalización como el acto de, lo que llamaremos, patriación, es decir, el efecto o acto de patriar algo, de hacer manifiesto de que algo es propiedad de la patria, de la nación o del Estado, es decir de todo el conjunto social, o que pertenece a los nacionales de una nación particular. Ya que patriar, en el lenguaje coloquial argentino, originalmente significaba cortar a un caballo la mitad de la oreja derecha para señalar que es propiedad del Estado. No menos cierto es que la patriación, tiene como una de sus principales herramientas al Estado nacional para la consecución del acto de patriar, pero esto no es limitativo de otras formas, como bien a señalado Quispe (2007). En ese sentido, podemos llegar a la siguiente máxima:
Toda estatización, implica una nacionalización, pero no toda nacionalización, implica una estatización.
Fuente: LIRA, Israel. «Columna de Opinión No. 249 del 13.11.2021». Diario La Verdad. Lima, Perú.
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