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Foto del escritorIsrael Lira

¿Impuesto Solidario?

Actualizado: 19 may 2021



En el día 39 de la cuarentena por la pandemia de Covid-19 en curso, el Presidente de la República Martín Vizcarra anunció algo que ha generado posiciones encontradas no solo a nivel del peruano de pie, sino también de especialistas en derecho tributario, en referencia a la iniciativa que se viene trabajando desde el ejecutivo de un impuesto a los más ricos del país, ya que de acuerdo a cifras de Forbes del presente año, 6 grupos económicos amasan una fortuna que asciende a 12 mil millones de dólares. Efectuemos pues un recordaris de quienes son estos grupos y sus propietarios capitalistas, así es estimados, capitalistas, en sentido estricto –no vulgar ni lato–, no es el bodeguero o el dueño de una E.I.R.L o una S.A.C, es decir, el pequeño propietario o el mediano empresario, sino el gran empresariado, propietarios de medios masivos de producción, de una S.A.A o de múltiples S.A.A, es decir, de un grupo empresarial. Lo que Marx categorizaba como la propiedad privada burguesa y lo que José Antonio Primo de Rivera llamaba la propiedad capitalista, conceptos que se diferencian del de propiedad privada, que en Marx es propiedad personal y en José Antonio, propiedad privada (la extensión del hombre sobre sus cosas) sin más. Así tenemos a Carlos Rodríguez Pastor (El más rico de todo el Perú, empresario de 59 años que tiene bajo su mando Interbank, Plaza Vea y Vivanda, hoteles Casa Andina, la aseguradora Interseguro, Oeschle, Bembos, Don Belisario, colegios Innova Schools, entre otros, y que tiene una fortuna de US$4,000 millones). Eduardo Belmont (Empresario de 73 años, propietario de Belcorp, ha agrandado su fortuna enfocándose en la venta de productos de belleza por catálogo bajo las reconocidas marcas L’Bel, Ésika o Cyzone. Su fortuna asciende a US$ 2000 millones). Vito Rodríguez (El arequipeño de 80 años lidera el conglomerado del negocio lácteo Gloria, que además del sector de alimentos, incluyen cemento y nitratos (Yura), agro-industria (Casa Grande, San Jacinto, Cartavio, Agrolmos), papeles y cartones (Trupal), entre otros. Su fortuna asciende a US$1,800 millones). Ana María Brescia Cafferata (A sus 94 años amasa una fortuna de US$1,500 millones por sus inversiones en los sectores industrial, financiero (BBVA Banco Continental), minero y de servicios (Minsur, Minera Raura), agroindustrial, construcción, químicos y de servicios de salud (Rímac Seguros, Clínica Internacional), pesquero (Tasa), entre otros). Jorge Rodríguez Rodríguez (El propietario del Grupo Gloria, tiene 73 años y sus negocios incluyen cemento y nitratos (Yura), agro-industria (Casa Grande, San Jacinto, Cartavio, Agrolmos), papeles y cartones (Trupal), entre otros. Su fortuna asciende a US$1,400 millones). Y finalmente Eduardo Hochschild (Este empresario minero de 55 años con una fortuna que asciende a US$1,100 millones, es líder del grupo Hochschild Mining). Antes de comenzar con nuestros comentarios críticos sobre el tema en específico de la iniciativa del impuesto solidario, es menester traer a colación algunas atingencias desde la economía política y la teoría económica, que como verán en adelante, impactaran en el enfoque que efectuaremos desde el derecho tributario y la política económica. Para ello es necesario recoger las primeras impresiones que se tuvieron a nivel popular en torno a la iniciativa. Un sector mayoritario de la población se guio bajo el siguiente comentario: «Es hora que retribuyan todo lo que han robado al país». Y es que la percepción que tiene el ciudadano peruano frente a su gran empresariado, no es muy buena, dado que este último se ha hecho esa misma imagen por propia mano, y de la larga lista que podemos recordar p.e involucramiento en abusos al consumidor (como Gloria y el caso de la venta de leche que no era leche). Casos de corrupción (como Graña y Montero, y Odebrecht filial peruana). Envenenamiento de poblaciones enteras y afectación al medio ambiente (para el caso de las mineras como la intoxicación de la población de Cerro de Pasco y la Oroya por metales como el plomo, arsénico, mercurio y cadmio). Evasión tributaria (el caso Telefónica). Direccionamiento de la política nacional (caso de aporte del Grupo Romero, Credicorp y el Banco de Crédito ascendente a 3 millones 650 mil dólares a la lideresa de Fuerza Popular Keiko Fujimori) y así, y así y así. Por otro lado, tenemos a un sector que se ha mostrado asustado, bajo el siguiente comentario: «…somos un país que anhela el socialismo. Que celebra el estatismo…que aceptamos estas medidas a pesar de tener miedo de convertirnos en Venezuela…el socialismo, el estatismo, el populismo, no funcionan ni funcionaran». A lo que se agregan las atingencias del comentarista deportivo Eddie Fleischman, y las traemos a colación, por jocoso que parezca, dado que es el sentir de una minoría poblacional: «Todo se puede corregir con fiscalización; pero si empiezas por seguir cargando de obligaciones y tributos confiscatorios al empresariado que ya tributa, solo lograrás que desconfié, se aleje e invierta en otros mercados. ¿Y sabes quién pierde si se van?...». Comentarios rápidos a estas dos visiones, el enfoque del sector mayoritario si bien está condicionado por una generalización negativa, no es menos cierto que esta generalización ha sido ocasionada por los propios errores del gran empresariado, es decir, tiene cierta validez empírica, por lo que reformulando la postura mayoritaria y objetivándola, podría quedar como sigue: «Es hora que el gran empresariado cumpla su función social ante una situación de excepción». Por otro lado, y en torno al enfoque del sector minoritario, peca de ser meramente reaccionario, aquella visión a la que toda política social le parece socialismo, lo cual también es una generalización negativa, pero que a diferencia de la del sector mayoritario, no está justificada, porque parte de la premisa errada de que toda política social necesariamente reivindica una aproximación al socialismo. Por otro lado, de la visión de Fleischman, solo se puede rescatar el tema de la fiscalización, dado que lo que le sigue a ello es impreciso, en tanto que el Perú es uno de los países con más baja presión tributaria en América del Sur y que por el lado del análisis comparado, en promedio, tiene la mitad de presión que Europa, en donde se pueden financiar mejores servicios públicos con más impuestos a quienes más tienen. Asimismo, la medida tiene como objetivo gravar solo a las grandes fortunas, no a todo el empresariado peruano. A lo mencionado se aúna el hecho de que el impuesto ni siquiera es una medida que piensa estandarizarse o hacerse sostenible en el tiempo, es decir, que es una medida temporal y excepcional por el contexto de crisis pandémica, que solo se hará efectiva, de concederse el pedido de facultades al Ejecutivo (que de acuerdo a fuentes del gobierno pretende solicitarse el día de hoy) y que estaría vigente solo por este año hasta Diciembre. Por lo que las críticas del sector minoritario solo tendrían algo de sentido si se pretendiese hacer de este impuesto algo perpetuo, pero aun si así fuese, ello no estaría muy lejos de la lógica que ya existe en otros países bajo la figura del conocido impuesto sobre el patrimonio, también conocido sobre la riqueza o sobre la fortuna que existe en Suiza, Noruega, Bélgica, España y Rusia (BBC,15.01.2020), por citar algunos ejemplos y a nivel de América del Sur, como en Uruguay, Colombia y Argentina (BBC,17.01.2020). Y para sorpresa de muchos reaccionarios de derecha, no existe impuesto a la riqueza en la China de hoy (WTS, 30.12.2019). Pero eso sí, estas medidas se aplican con estándares internacionales, precisamente para evitar la fuga de capitales, y los problemas de evasión y elusión tributaria. Replicas a estas ideas, podrían ser: 1. El Perú no está preparado para implementar tal impuesto debido a la informalidad, la corrupción y una deficiente fiscalización. Asimismo, 2. ¿Qué de malo tiene la propiedad capitalista en tanto genere riqueza y empleos? Respuestas rápidas a estas atingencias: En torno a la primera, esta tendría un fuerte sentido bajo el supuesto que el impuesto pretendiera estandarizarse, en cambio, en el presente escenario es temporal, por lo que nuestra actual Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, podría manejar el tema por ser un contexto de excepción. Sin embargo, y en efecto, esto visibiliza un hecho particular, ya que el problema como se desprende de todo lo expuesto, no es, en términos generales, la figura del impuesto per se cómo alegan muchos liberales radicales (quienes lo toman como si se tratara de una forma de expropiación), sino que el Estado no invierta en sus ciudadanos con esta recaudación, es decir que, el ciudadano perciba que la recaudación no sirve de nada, o va a la corrupción o se usa de forma ineficiente.


Por años el Estado a través de la SUNAT ha asfixiado al pequeño contribuyente mientras ha sido flexible con el gran empresariado, dentro de esta medida encontramos un ligero atisbo de equilibrar la balanza, aunque sea de forma temporal.

¿Que necesitamos para una correcta administración de nuestros impuestos? Un Estado eficiente, o lo que es lo mismo, una modernización del Estado (que promueva la formalización, mejore la fiscalización y combata de forma draconiana la corrupción), que permita una planificación estatal que estratégicamente invierta en sectores de interés nacional, si, así es, intervención del Estado, y eso se da en muchos países desarrollados, sea cual fuere su modelo económico, desde el socialismo de Mercado chino, el capitalismo iliberal dirigista ruso, el capitalismo iliberal confuciano de Singapur y Corea del Sur o la economía de mercado social de Dinamarca. En torno a la segunda réplica, tenemos varias aristas desde donde abordarla. El socialismo clásico con Marx sostiene la ya conocida formula radical de la abolición sin más, ya que no hace la distinción entre gran burguesía compradora y burguesía nacional, conclusión a la que llegará Mao posteriormente. Mientras que el socialismo chino post-maoísta con Den Xiaoping y el nacionalsindicalismo de José Antonio, nos dan otra visión, que es a la cual nos adherimos. En el sentido que, si la propiedad capitalista de la burguesía nacional contribuye al interés nacional (no afecta los derechos de los trabajadores, no es abusivo con el consumidor, y no afecta al medio ambiente), tanto mejor. En China, como mencionábamos en la columna anterior, eliminada la oligarquía (entendida como aquella burguesía anti-nacional), la burguesía nacional sigue los planes quinquenales del PCCh, que es una idea que tiene sus antecedentes en Mao y su concepto de bloque de cuatro clases: proletariado, campesinos, pequeño burguesía urbana y burguesía nacional. El número de multimillonarios con más de US$1.000 millones en China experimentó un aumento neto de 318 a 373, con una riqueza conjunta de US$1,12 billones (BBC, 30.10.2018). China es en la actualidad el país líder para que los empresarios produzcan riqueza. Como dato adicional, Jack Ma, el hombre más rico de China, presidente ejecutivo del grupo Alibaba, es miembro del Partido Comunista de China, mención aparte para que se entienda la diferencia entre burguesía nacional, y burguesía anti-nacional. El problema deviene cuando la propiedad capitalista se torna en instrumento técnico de dominación económica (como graficó José Antonio Primo de Rivera), es decir, en sustento de una burguesía anti-nacional (lo que Mao graficó como la gran burguesía compradora), en lo que conocemos como oligarquía, que solo busca su propio interés en disonancia con el interés nacional (los ejemplos que dimos hace un momento de grandes empresas que atentan contra el bienestar nacional). A la fecha la formación de una burguesía nacional en el Perú es una tarea pendiente, ya que, al menos de una primera impresión, solo tenemos oligarquía que vela por su propio interés. Ahora sí, visto todo lo expuesto, procedemos a algunos comentarios puntuales al tema del impuesto solidario, que de forma diáfana se constituye es un impuesto a las grandes fortunas, desde el derecho tributario y la política económica. Dos han sido las posturas encontradas en los especialistas en tributación peruanos y economistas (Gestión, 25.04.2020), en contra y a favor, ambas con reservas por lo siguiente: José verona, abogado tributarista, director del Grupo Verona nos comenta que el impuesto «no puede ser a la renta y no puede ser a la utilidad. De serlo habría una duplicidad impositiva», lo cual llevaría a que el tributo sea cuestionado en demanda de inconstitucionalidad. Similares comentarios dio Pablo Sotomayor, abogado tributarista y socio del estudio Miranda & Amado, en tanto sostiene que: «un segundo impuesto que grave la renta, o los ingresos, será inconstitucional», precisando que el segundo tributo sería confiscatorio y, por lo tanto ilegal. Sin embargo, las reservas de ambos precisan que una posible solución, en lugar de un nuevo impuesto, podría darse por modificar las tasas del Impuesto a la Renta, pero esto presenta diversas dificultades, ya que de acuerdo a Verona, «de incrementar las tasas del impuesto a la renta, el gobierno recién recibiría el dinero de este impuesto extraordinario luego de culminado el 2022», ya que las modificaciones al Impuesto a la Renta entran en vigor a partir del próximo año en que se realizan. De igual forma, Sotomayor indica en la misma línea que «si se realiza un incremento al Impuesto a la Renta no se va a poder implementar inmediatamente», ya que cualquier modificación sería aplicable a partir del 2021. Ante estas dificultades, Sotomayor considera que a pesar de ello, la posibilidad de modificar el Impuesto a la Renta no está descartada del todo, ya que lo que se podría hacer es «crear un mecanismo mediante el cual se adelanta el pago del Impuesto a la Renta, el cual luego se pueda utilizar como crédito para obligaciones futuras». La postura a favor viene de Walker Villanueva, abogado tributarista y socio del estudio Ppu, quien considera que, si bien es cierto que este impuesto «gravaría nuevamente la renta con otro impuesto», sí podría admitirse un caso de doble tributación «si se tiene cuidado en las tasas», precisando que de «utilizarse con razonabilidad podemos evitar que sea confiscatorio». Asimismo, el economista Jorge González Izquierdo (La República, 24.04.2020), se mostró a favor de la propuesta del nuevo impuesto y fue mucho más enfático en precisar que este debería aplicarse a las grandes fortunas y denominarse sin más, impuesto a la riqueza, como ocurre en otros países. Sin embargo, advirtió que esta propuesta no debería de afectar a la clase media, que ya de por si esta asfixiada por la tributación. Por nuestro lado, y efectuando una síntesis integral de todas estas posturas, ya sea modificando el Impuesto a la Renta bajo un mecanismo de pago adelantado, aprobando un segundo Impuesto a la Renta o creando directamente un Impuesto a la Riqueza, todas estas posturas tienen en claro que es una medida de excepción, temporal, y que al final tiene que darse si o si por la situación de crisis. Finalmente, y como colofón a todo lo expuesto, otra idea que seguro está en la mente de muchos. ¿Cómo afecta esto al principio de igualdad? A esto Verona responde que en este caso no existe un supuesto de afectación al principio de igualdad, y que esa podría ser la vía para evitar la inconstitucionalidad, ya que de emitirse un tributo que solo afecte a aquellos de mayores ingresos «el principio de igualdad señala que debe tratar igual a los iguales…por lo que en ese sentido no existe discriminación alguna, ya que se está tratando igual a aquellos con mayor patrimonio». Esto tiene una explicación en los principios tributarios que inspiran a nuestra constitución vigente, ya que el principio de igualdad no es contrario a la diferenciación, más sí a la discriminación: «…mientras la diferenciación esta constitucionalmente admitida; ello es así en la medida que se permiten leyes especiales dada la naturaleza de las cosas…no todo trato desigual es discriminatorio; de ahí que se estará frente a una diferenciación cuando la medida de trato desigual se funde en causas de necesidad, idoneidad y proporcionalidad. De lo contrario, cuando esa desigualdad de trato no se necesaria, idónea ni proporcional estaremos ante una discriminación y por tanto, frente a una desigualdad de trato constitucionalmente intolerable» (Landa Arroyo, 2005:43-44).


Visto ello, y sin perjuicio de las críticas a las políticas de gobierno, en lo que respecta a esta iniciativa en particular, nos mostramos a favor, ya que queda demostrada que es una medida necesaria, idónea y proporcional al actual contexto de crisis por el que estamos atravesando. Un mínimo atisbo, siquiera temporal, de recuperar los principios básicos de nuestra economía social de mercado, que por mucho tiempo dio demasiado peso a la libertad económica, dejando de lado la justicia social.

Referencias bibliográficas PUBLIMETRO. (24.04.2020). «Ejecutivo trabaja en un impuesto solidario a los ricos del país». En: https://publimetro.pe/actualidad/nacional/coronavirus-peru-martin-vizcarra-anuncia-que-ya-trabajan-en-un-impuesto-solidario-a-los-ricos-del-pais-noticia/?ref=pur GESTIÓN. (25.04.2020). «¿Cuales son los límites para la creación de un impuesto solidario?». En: https://gestion.pe/economia/cuales-son-los-limites-para-la-creacion-de-un-impuesto-solidario-noticia/?ref=gesr GESTIÓN. (25.04.2020). «Impuesto sería temporal y estaría vigente hasta diciembre, indicó el primer ministro Vicente Zeballos». https://gestion.pe/economia/gobierno-apunta-a-recaudar-s300-millones-con-el-nuevo-impuesto-solidario-nndc-noticia/?ref=gesr RPP. (05.03.2019). «Estos son los seis empresarios más ricos del Perú, según el ránking Forbes 2019». https://rpp.pe/economia/economia/forbes-2019-estos-son-los-seis-empresarios-mas-ricos-del-peru-ricos-peruanos-noticia-1184301?ref=rpp RANKIA. (31.01.2020). «¿Quiénes son las personas más ricas del Perú en 2020?». En: https://www.rankia.pe/blog/mejores-opiniones-peru/2106459-quienes-son-personas-mas-ricas-peru-2020 CONTADORES Y EMPRESAS. (24.04.2020).«Tributo solidario a las grandes fortunas del Perú». En: http://www.contadoresyempresas.com.pe/index.php?/detalle/1/tributo-solidario-a-las-grandes-fortunas-del-peru-N000014930 BBC (17.01.2020). «Los 3 países de América Latina que cobran impuesto a la riqueza (y qué resultados han tenido)». En: https://www.bbc.com/mundo/noticias-51099710 BBC (15.01.2020). «¿Es realmente útil cobrarles un impuesto a la riqueza a los multimillonarios? (y qué países lo hacen)». En: https://www.bbc.com/mundo/noticias-50952485 WORLDWIDE TAX SUMMARIES. (30.12.2019). «China, People's Republic of Individual - Other taxes». En: https://taxsummaries.pwc.com/peoples-republic-of-china/individual/other-taxes NEW YORK TIME. (29.11.2018). «Jack Ma, el hombre más rico de China, es miembro del Partido Comunista». En: https://www.nytimes.com/es/2018/11/29/espanol/jack-ma-partido-comunista-alibaba.html LANDA ARROYO, Cesar. (2005). «Principios Tributarios en la Constitución de 1993: una perspectiva constitucional». En: https://edwinfigueroag.files.wordpress.com/2018/04/lectura-1-principios-constitucionales-tributarios-landa-arroyo-8p.pdf Bibliografía MASBERNAT MUÑOZ, Patricio. (2010). «El Principio de Capacidad Económica como Principio Jurídico Material de la Tributación: su elaboración doctrinal y jurisprudencia en España». Revista Ius Et Praxis, Año 16, N° 1, 2010, pp. 303 - 332. En: https://scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-00122010000100011 BBC. (30.10.2018). «China, el país donde surgen 2 multimillonarios a la semana».En: https://www.bbc.com/mundo/noticias-46021871 YU HUAI. (1950). «La Burguesía Nacional en la Revolución China». En: https://revolucionobarbarie.wordpress.com/textos-de-formacion-marxista-leninista/materialismo-historico-y-dialectico/la-burguesia-nacional-en-la-revolucion-china-yu-huai/ GARRIDO, Jorge. (2005). «El Nacionalsindicalismo como alternativa al capitalismo».Texto de la conferencia pronunciada por Jorge Garrido San Román el 7 de mayo en la sede de Falange Española de las JONS de Valladolid. MARX, Karl & ENGELS, Friedich. (1975). «Manifiesto del Partido Comunista». Ediciones en Lenguas Extranjeras, Pekín. República Popular China. PRIMO DE RIVERA, José Antonio. (1970). «Obras Completas». Edición Cronológica, Recopilación de Agustin del Rio Cisneros. Delegación Nacional de la Sección Femenina del Movimiento. Fuente: LIRA, Israel. «Columna de Opinión No. 154 del 27.04.2020». Diario La Verdad. Lima, Perú.

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