Un informe de Gestión (27.08.2020), precisa que el Congreso de la República, al parecer, está buscando implementar más medidas que coadyuven a brindar un cierto alivio a todos los que han sido afectados en su esfera económica por la pandemia en curso. Precisando que las primeras normativas en esa línea, fueron la ley que permite el retiro de 25% de las AFP, y la ley que permite la devolución de hasta una UIT (S/. 4,300) a los aportantes activos e inactivos de la Oficina de Normalización Previsional (ONP), precisando que esta última aún se encuentra pendiente su entrada en vigencia.
Sin perjuicio de ello, ahora, la nueva iniciativa viene por el lado del control de intereses a través del Proyecto de Ley No. 05904/2020-CR de fecha 03.08.2020. Este proyecto tiene por objeto evitar la usura en el sistema financiero, estableciendo tasas máximas de interés y regulando comisiones y gastos en los productos financieros que se ofrecen al consumidor, para con ello proteger la economía familiar.
Así tenemos que el mencionado proyecto prevé (entre sus diversas disposiciones) la modificación del artículo 52º del Decreto Ley Nº 26123, Ley Orgánica del Banco Central de Reserva del Perú, en los siguientes términos:
«Artículo 52.- El Banco propicia que las tasas de interés de las operaciones del Sistema Financiero sean determinadas por la libre competencia, dentro de las tasas máximas que fije para ello en ejercicio de sus atribuciones. El Banco tiene la facultad de fijar tasas de interés máximos y mínimos, en forma semestral, con el propósito de regular el mercado, dicha facultad no pueden ser delegada a otra entidad. Las tasas de interés activas máximas fijadas serán exclusivamente para las operaciones de crédito referidas en el literal c) del artículo 221º de la Ley Nº 26702. Las tasas de interés activas cobradas por encima de ese rango serán consideradas tasas de interés de usura y tipificadas como un delito, siendo de aplicación el artículo 214 del Código Penal, aprobado por Decreto Legislativo Nº 635».
Algunos comentarios rápidos al tema. En primer lugar, pareciese que, establecer topes a las tasas de interés sería perjudicial a priori, dado que en un contexto de tal magnitud, devendría en que personas de escasos recursos sean menos pasibles de obtener créditos, en tanto que las tasas de interés son una expresión de la probabilidad de impago del crédito. Al respecto:
«La libertad para la fijación de tasas de interés, por parte del sistema financiero, ha permitido un incremento sostenido en el número de deudores, alcanzando 6,5 millones a junio de 2017; y se ha logrado que la participación de los deudores pertenecientes a los distritos de los dos quintiles más pobres de la población aumente a 13%. Asimismo, se ha observado una mejora en la infraestructura y redes desplegadas por las instituciones financieras, lo que ha permitido que, a la fecha, el 95% de la población cuente con un punto de acceso a los servicios financieros. Contrariamente, en un contexto de imposición de topes a las tasas de interés, el otorgamiento de créditos a aquellos clientes con menores recursos podría dejar de ser viable, impidiendo la asignación de tasas correspondientes al mayor nivel de riesgo y costos. De esta manera, los segmentos de la población con menores recursos quedarían desatendidos por el sector financiero formal y se verían expuestos y forzados a recurrir a prestamistas informales para cubrir sus necesidades de financiamiento, los cuales ofrecen tasas de interés sustancialmente más altas que las que se observan en el sistema financiero, y conllevan riesgos de estafas y extorsiones» (SBS, 2017).
Sin embargo, en un segundo lugar, y a posteriori, consideramos que, en efecto, es cierto que es la libertad para fijar el costo del crédito en el Perú lo que ha permitido el logro de importantes avances en el proceso de inclusión financiera, sin embargo, también es cierto que, dentro de una economía social de mercado como la nuestra (cuyo enfoque implica equilibrar la libertad económica con la justicia social), se debe respetar la libertad para fijar los intereses, pero lo que no se puede permitir en ningún caso, es la usura, que configura tasas de interés excesivas en único beneficio de las empresas del sistema financiero y en detrimento de los consumidores.
Como colofón cabe recordar lo expuesto por la Doctrina Social de Iglesia en torno a la usura:
«...el tiempo fue insensiblemente entregando a los obreros, aislados e indefensos, a la inhumanidad de los empresarios y a la desenfrenada codicia de los competidores. Hizo aumentar el mal, la voraz usura, que, reiteradamente condenada por la autoridad de la Iglesia, es practicada, no obstante, por hombres codiciosos y avaros bajo una apariencia distinta. Añádase a esto que no sólo la contratación del trabajo, sino también las relaciones comerciales de toda índole, se hallan sometidas al poder de unos pocos, hasta el punto de que un número sumamente reducido de opulentos y adinerados ha impuesto poco menos que el yugo de la esclavitud a una muchedumbre infinita de proletarios» (RERUM NOVARUM, Leon XIII,1891).
Fuente: LIRA, Israel. «Columna de Opinión No. 181 del 28.08.2020». Diario La Verdad. Lima, Perú.
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