Bancos que en la primera fase de reactivación beneficiaron al gran empresariado, en lugar de las micro y pequeñas empresas; Clínicas cuyos montos por tratamiento y medicamentos de Codiv-19 superaban los miles de soles; y ahora, tarifas eléctricas incrementadas en forma excesiva e injustificada por parte de empresas de distribución de electricidad como Enel (empresa multinacional de capital italiano) y Luz del Sur (empresa privada de capital estadounidense).
En el caso de los Bancos y las Clínicas, ya conocemos las actuales medidas del gobierno para tratar, en cierta forma, de mitigar las irregularidades en el otorgamiento de créditos, y por otro lado paliar los efectos de posibles abusos en el cobro de montos por tratamiento, respectivamente. En el caso del programa Reactiva Perú, se efectuaron ajustes al Reglamento Operativo del Programa, y en el caso de las Clínicas, se dio el acuerdo concertado entre estas últimas y el gobierno, que establece un monto plano para todo el periodo que dure el tratamiento, por lo que las Clínicas deberán devolver los montos cobrados en exceso.
Sin perjuicio de lo mencionado, ahora nos enfrentamos a otro contexto, las empresas de producción y distribución de electricidad, y ante el reclamo justificado de los consumidores, generalmente están argumentando en su defensa y para declarar infundados los reclamos, lo siguiente:
«El consumo… se determinó en base a un consumo promedio determinado con los meses previos de los 6 últimos meses. En ese sentido, el consumo cuestionado se facturó conforme a lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 035-2020, lo cual no implica que el sistema de medición funcione de forma incorrecta. Cabe indicar que hemos reiniciado la toma de lectura de medidores a partir del 23 de mayo de 2020; por lo que, en su siguiente facturación se efectuará la liquidación de los consumos facturados a promedio. Debe tener en cuenta que, durante este periodo de aislamiento social, muchas familias tuvimos que permanecer en casa, haciendo mayor uso de iluminación, electrodomésticos para cocinar, trabajo remoto y educación virtual, entre otras actividades; por lo que, es probable que se haya efectuado una mayor demanda de consumo» (Resolución Enel Distribución Perú S.A.A/CCNP).
Sin embargo, el último párrafo no se condice con la realidad de casos en donde el usuario efectuó un uso del servicio muy por debajo del uso habitual, como los de la madre de Gabriel Castillo Osorio que, «tiene un local (#377) en el mercado San Pedro en Bellavista, Callao. La cuarentena obligó a que todos los puestos cerraran, a excepción de los que vendían productos de primera necesidad. Ella tuvo que cerrar porque su local era un restaurante. Cerró desde el 15 de marzo hasta el 2 de julio. En el lugar solo quedó encendido un refrigerador, pero Enel les está cobrando S/ 1429 por marzo, abril, mayo y junio» (Andy Livise, 07.07.2020). Lo expuesto ha sido lo más recurrente entre consumidores, aunado al escenario en donde por más que todos hayamos tenido que permanecer en casa durante estos días de cuarentena, nuestro consumo de electricidad ha sido el habitual, es decir, conforme a un consumo regular vinculado a los electrodomésticos que contamos al momento de iniciarse el aislamiento social obligatorio, y si bien puede haberse dado un incremento por un mayor uso, este de ninguna forma justifica los exorbitantes montos que las empresas están cobrando actualmente, aunado al hecho que recién se está retomando la lectura de medidores donde se coteja empíricamente el consumo real.
Así tenemos casos como los de Fernando Araujo: «Pagamos en promedio 150 soles, pagamos puntualmente y estos meses de cuarentena los pagamos también, llegó el último recibo y nos quieren cobrar 540 soles por este último mes» (Twitter, 07.07.2020).
A lo mencionado se aúnan otros testimonios más indignantes, en donde el consumidor ni siquiera ha hecho uso del servicio, como es el caso de Rafael Ordaya Vera (@rafaelordaya): «Me cobraron la facturación mensual de abril más de 120 soles, nada más que todo el mes de abril estuve varado en el extranjero. ¿Qué habían hecho los genios de Luz del Sur? Como no podían venir a ver el medidor, sacaron un promedio de los meses anteriores» (Twitter, 07.07.2020). Igualmente el caso de Juan Julio: «Nuestra oficina está cerrada desde que empezó la cuarentena y nos llegan recibos de 2200 soles todos los meses» (Twitter, 07.07.2020). Y de Juan Davila: «La casa de mi madre, vacía, porque ella está en mi casa. El promedio era de S/15 x mes. El último recibo vino por S/ 306. Hace 2 semanas hice el reclamo por mail por que no contestan el teléfono que colocan. Ni noticias!!» (Twitter, 07.07.2020).
Vistos estos testimonios, tenemos pues que estamos ante una clara situación de abuso al consumidor en la cual Osinergmin, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, tiene que tomar cartas en el asunto. Solo en Lima existen más de 40,000 reclamos por este tema. Siendo que a la fecha el gobierno solo ha establecido –a través de este organismo y mediante Resolución de Consejo Directivo de Osinergmin No. 079-2020-OS/CD– que mientras este en trámite un procedimiento de reclamo, las empresas distribuidoras de electricidad no podrán efectuar el cobro del monto reclamado ni cortar el servicio sobre la base de la falta de pago. ¿Y qué pasa si el reclamo persiste? De acuerdo a la normativa, el usuario puede apelar directamente y ello ya sería revisado en última instancia por el Osinergmin.
Nos toca ahora brindar algunos comentarios teóricos al respecto, desde el ámbito del Derecho Constitucional, el Análisis Económico del Derecho y la Política Económica, teniendo como recordaris de que esta última es la rama de la economía normativa que tiene como tema de estudio el impacto de las decisiones de los gobiernos en materia económica. Dicho esto, aquí tenemos dos intereses que, al menos en una economía de mercado, siempre han de estar confrontados, en ello, el interés del sector privado frente al interés nacional, o lo que de forma análoga se plasma en la dicotomía libertad económica frente a justicia social, dos pilares de nuestro modelo de Economía Social de Mercado. De acuerdo a ello se tiene que, nuestra Constitución en su artículo 65º nos dice lo siguiente:
«El Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado. Asimismo vela, en particular, por la salud y la seguridad de la población».
Al respecto, nuestro Tribunal Constitucional en su Sentencia 3315-2004-AA/TC, nos ha dado las pautas para la interpretación de este artículo, precisando que el mismo establece un principio rector para la actuación del Estado, consignando a su vez un derecho personal y subjetivo. En torno al principio rector este no es otro que la defensa del interés de los consumidores y usuarios, mientras que el derecho es la prerrogativa que se nos reconoce como ciudadanos a solicitar que el Estado actué frente a una situación identificada como amenazadora a los derechos de los consumidores y usuarios. Estos dos aspectos a su vez se encontrarían sustentados en otros principios, de los cuales resaltamos, por la brevedad de la presente, los de (i) pro consumidor, (ii) proscripción del abuso de derecho e (iii) indubio pro consumidor.
En ese sentido, el principio pro consumidor, establece que la acción tuitiva (defensora) del Estado se basa en que los consumidores y usuarios siempre se encuentran en una posición de desventaja asimétrica frente a los proveedores de productos y servicios. En la misma línea, el principio de proscripción del abuso de derecho sustenta que el Estado debe combatir toda forma de actividad comercial derivada de prácticas y modalidades contractuales perversas que afectan el legítimo interés de los consumidores y usuarios. Así en un proceso administrativo o judicial, el principio de indubio pro consumidor llama a que el Estado, deba de realizar una interpretación de las normas legales en términos favorables al consumidor o usuarios en caso de duda insalvable sobre el sentido de las mismas.
De acuerdo a todo lo visto, es claro que como consumidores y usuarios, tenemos todas las armas legales para hacer valer nuestros derechos, sin embargo, de la praxis en política económica del Estado peruano, que no es de ahora, sino que es algo que ya se viene arrastrando de varios lustros, este le ha faltado y le falta más pro actividad, es decir, más acciones de oficio para defender el interés nacional, que en este caso, es el interés de los consumidores y usuarios peruanos. Las normas existen, lo que hace falta es voluntad política para que estas se vean realizadas de forma plena, ya que lo que hasta el día de hoy vemos son paliativos. Lo mencionado, dentro de los objetivos de la política económica entrarían en los rubros de: (i) satisfacción de necesidades colectivas, (ii) seguridad de abastecimiento y (iii) mejora en las normas de consumo privado.
¿Qué hubiéramos hecho nosotros como gobierno en virtud del principio que le asiste al Estado para la defensa de los consumidores y usuarios en las primeras semanas que se declaró la cuarentena si nos preguntan? Concertar un acuerdo con las empresas distribuidoras para suspender el cobro de los servicios de electricidad por el tiempo que dure el aislamiento social obligatorio sin corte del servicio, con el Estado como garante, asegurándose así que la posterior regularización de los cobros se efectué con la respectiva lectura del medidor, como corresponde, y para verificar el consumo real, estableciendo un tope de acuerdo al historial de consumo para evitar cualquier cobro en exceso, en tanto que los consumidores y usuarios no se han quedado en casa por propia iniciativa, sino acatando una disposición del gobierno, es decir, la mayor demanda es consecuencia directa de una decisión gubernamental y por ende es el Estado que tiene que paliar el exceso, no el consumidor y usuario, en atención a los tres principios ya vistos, que se aplican perfectamente a este escenario, el pro consumidor, la proscripción del abuso de derecho y el indubio pro consumidor.
Referencias bibliográficas
CANAL N. (12.06.2020). En: https://canaln.pe/actualidad/susalud-obligara-devolver-dinero-cobros-excesivos-clinicas-n416996
LIVIESE, ANDY. (07.07.2020). En: http://utero.pe/2020/07/07/esto-es-lo-que-puedes-hacer-si-tu-recibo-de-luz-viene-como-si-te-estuvieran-cobrando-la-vacuna-contra-el-covid/?fbclid=IwAR1gPTX8gB-rblaCGuNDr5geAnsR-JcsS6_xzTV7KMVsfusOQULraKoodKM
EL PERUANO. (02.07.2020). https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/aprueban-procedimiento-especial-de-reclamos-procedimiento-e-resolucion-n-079-2020-oscd-1869636-1/
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ. En: http://www.pcm.gob.pe/wp-content/uploads/2013/09/Constitucion-Pol%C3%ADtica-del-Peru-1993.pdf
SENTENCIA 3315-2004-AA/TC. En: https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2005/03315-2004-AA.html
Fuente: LIRA, Israel. «Columna de Opinión No. 169 del 10.07.2020». Diario La Verdad. Lima, Perú.
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