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Foto del escritorIsrael Lira

Ética Nacionalista

Actualizado: 25 mar



La Ética Nacionalista no es otra cosa que la Filosofía Moral del Nacionalismo, es decir, el estudio filosófico de la moralidad nacionalista, definiendo a la moral como las costumbres establecidas pre-teóricas presentes en una comunidad humana. Se entiende que las normas morales y las normas jurídicas son de distinta naturaleza (entendiendo a la categoría de norma como regla de conducta), y lo que se espera del ordenamiento jurídico de una nación es que se identifique con un sistema de normas morales, es decir que, las normas jurídicas tengan un respaldo moral. Sin embargo, no siempre es así, ya que no necesariamente toda norma moral es norma jurídica, p.ej. algunas veces podemos identificar a la figura de la dictadura como contraria a derecho, pero conforme con normas sociales y morales. Así mientras la sanción de normas morales es de igual equivalencia (es decir, moral), las normas jurídicas a diferencia de las primeras se caracterizan por un elemento coercitivo que la sanción moral no tiene, y que es inherente a la sanción jurídica.


En ese sentido, el Derecho como creación humana si bien puede tener su origen en una norma moral preexistente, ello no implica que sea siempre de dicha forma, en tanto que pueden existir normas jurídicas que sean indiferentes moralmente, haciendo alusión a la legalización de la Marihuana, la Eutanasia, el Aborto y la Condena de Muerte, en algunas legislaciones. Es decir, se pueden crear normas jurídicas sin la existencia (o en contravención inclusive) de un precepto moral que las respalde. Como normas jurídicas pueden surgir como positivización de una norma moral preexistente; el Derecho no duplica simplemente el contenido ya existente en la Moralidad, siendo que muchas veces surge para suplir los vacíos de esta última (Gardner, 2010), como de igual forma la Moralidad entra a suplir, como ultima ratio, los vacíos del Derecho. Siendo que no toda norma moral deviene en norma jurídica, y no toda norma jurídica tiene necesariamente un respaldo moral, pero la idea es que el ordenamiento como un todo, este justificado moralmente de la forma más aproximada posible.


Las normas morales se positivizan, es decir, devienen en jurídicas cuando son relevantes para el Derecho, cuando se puede determinar su grado de relevancia social que justifique la intervención del ordenamiento. De acuerdo a Rosario Nicoló (1962) el ordenamiento jurídico puede tomar tres posturas en torno a las relaciones intersubjetivas humanas: a) de absoluta indiferencia (invito a un amigo a cenar y no se aparece: sanción social y/o moral), b) favorable (compra y venta) y c) desfavorable y de hostilidad (homicidio, estafa), a estas dos últimas les corresponden sanciones jurídicas.


¿Porqué era necesario este marco teórico sobre la relación entre normas morales y normas jurídicas? Porque las reglas de conducta nacionalista se manifiestan en estos dos terrenos, es decir, hay (i) normas morales nacionalistas cuya sanción es meramente moral, y hay en cambio (ii) normas jurídicas nacionalistas cuya sanción es jurídica por su elemento coercitivo.


Podemos identificar algunas normas morales nacionalistas (sin pretender ser taxativos) como (a) el amor a la patria, (b) la valoración de los héroes nacionales y (c) de los símbolos patrios, así como d) mantener relaciones de concordia entre connacionales. Cuya transgresión respectiva, es decir, (a.a) el desprecio a la propia patria por motivo de alienación cultural, (b.b) el ninguneo de las acciones de héroes nacionales, la (c.c) desidentificación con símbolos patrios en reemplazo de otros que pueden ser foráneos o construidos sin respaldo histórico, y (d.d) la proclividad a conflictos que no tienen relevancia jurídica (como la descortesía y la falta de cooperatividad respecto de un connacional), es decir, tendrán una sanción moral.


Por otro lado, tenemos normas jurídicas nacionalistas que tienen en efecto sanciones jurídicas, como p.ej. (e) el deber de honrar a la nación; (f) el deber de proteger los intereses nacionales y el deber de (g) respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación (que tienen sus respectivas sanciones jurídicas en la propia Constitución, y los Códigos Civil y Penal correspondientes).


La transgresión del deber de honrar a la nación y de protección de los intereses nacionales tiene, en algunos ordenamientos jurídicos la máxima de las condenas (la de muerte como p.ej. en el Art. 140 de la Constitución Peruana), y se expresa en algunas Constituciones Políticas como la figura de (e.e, f.f.) Traición a la Patria. En ese sentido p.ej., el Código Penal Peruano establece en su Titulo XV, los Delitos contra el Estado y la Defensa Nacional, en su Capitulo Primero, Atentados contra la Seguridad Nacional y Traición a la patria, donde recoge las figuras del Art. 325 (Atentado contra la soberanía nacional), Art. 326 (Participación en grupo armado), Art. 327 (Destrucción o alteración de hitos fronterizos), Art. 329 (Inteligencia desleal con el extranjero), Art. 330 (Revelación de secretos nacionales), Art. 331 (Espionaje), Art. 332 (Favorecimiento bélico a Estado Extranjero) y Art. 333 (Provocación pública a la desobediencia militar).


Finalmente, hay también, como mencionábamos en la parte de nuestro marco teórico, normas jurídicas que en efecto tienen un respaldo en normas morales preexistentes, como p.ej. las normas jurídicas nacionalistas sobre los símbolos y valores de la patria (Título XV del Código Penal Peruano), así como de protección del patrimonio cultural (Titulo VIII) y del medioambiente de la nación (Titulo XIII), tienen su respaldo en las normas morales nacionalistas precitadas. Al respecto y a manera de colofón ejemplificante:


«Art. 344.- Ultraje a los símbolos y valores de la patria
El que, públicamente o por cualquier medio de difusión, ofende, ultraja, vilipendia o menosprecia, por obra o por expresión verbal, los símbolos de la Patria o la memoria de los próceres o héroes que nuestra historia consagra, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años y con sesenta a ciento ochenta días-multa. El que publica o difunde, por cualquier medio el mapa del Perú con alteración de sus límites será reprimido con la misma pena»

Fuente: LIRA, Israel. «Columna de Opinión No. 208 del 05.03.2021». Diario La Verdad. Lima, Perú.

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