La Economía Social de Mercado (en adelante ESM), es el régimen económico que, desde la Constitución de 1993, rige nuestra vida económica (en el sentido de implementación progresiva, ya que fue introducido por vez primera en la Constitución de 1979). Este sistema derivado principalmente de los planteamientos de la Escuela Alemana de Friburgo (compuesta por economistas como Walter Eucken y juristas como Franz Bohn y Hans Doerth, a la que se adscribirían en calidad de adherentes, luego de la muerte de Eucken en 1950, los economistas Wilhelm Ropke, Alexander Rustow y Ludwig Erhard), donde también se resalta la figura de Alfred Müller–Armack (1901-1978) en su obra «Dirección económica y economía de mercado» (Wirtschaftslenkung und Marktwirtschaft), tenía como objetivo vislumbrar una alternativa a la Alemania de posguerra, que significará la síntesis entre libertad económica y justicia social, salvando los elementos de la tradición económica clásica con una fuerte presencia de la importancia de la dignidad de la persona humana. La ESM, nacía así: «como una alternativa liberal frente a la economía planificada y como una alternativa social a la economía de mercado al estilo clásico» (Resico:109). En sí la ESM es una forma de Economía Mixta en todo su sentido (Commun, 2016: 170-172). En el marco de economías mixtas, también tenemos por ejemplo a la Economía de Mercado Socialista (aplicada en las potencias económicas de China y Vietnam), en el sentido de que se intentan salvar elementos de un modelo económico principal, es decir, de su forma clásica, para complementarlo con elementos no considerados originalmente (o de forma muy superficial) en la teoría primigenia, en aras de crear un híbrido que mejor responda al contexto local.
Dos son los principios sociopolíticos y axiológicos clave de la ESM, la libertad económica y la justicia social. La primera entendida como la liberación de la iniciativa personal, el espíritu de empresa y las innovaciones (Resico, 2010) y la segunda comprendida en su acepción económica, como igualdad de oportunidades, es decir, la viabilización de un contexto que posibilite un acceso mínimo al bienestar económico.
Otra de las bases de la ESM, es que «en el campo de la producción la justicia social tiene otro cometido, por el que se vincula a bienes superiores a los de índole meramente económico» (Millan Puelles, 1962: 79). Siendo así que, la justicia social, además de garantizar la justa distribución de la riqueza, garantizará, también, la justa distribución de bienes culturales, es decir, que todos podamos obtener unas condiciones mínimas de acceso a la educación, las ciencias y las artes, en tanto que:
«dentro del mismo campo liberal se fue descartando la aceptación del laissez-faire y del motivo del interés propio como factores excluyentes. Muchos liberales asumieron que la promoción de la libertad a las masas necesitaba un acceso mínimo a alimentación, vivienda, educación y seguridad. De este modo se fueron aceptando de forma cualificada más funciones para el Estado» (Resico, 2010:154).
Dicho esto, y de una revisión rápida de los fundamentos más elementales de la ESM, podemos concluir que, nuestra ESM, no es en ninguno de sus aspectos Social, no se ha llegado a una síntesis entre la libertad económica y la justicia social. La balanza está concentrada en la libertad económica, ya que habiendo crecimiento económico (–en los últimos 27 años (1993 y 2019) la economía peruana logró un crecimiento promedio anual de 4,8%; en los últimos diez años (2010-2019) la economía creció a una tasa interanual de 4,5% y en los últimos cinco años (2015-2019) se expandió a un promedio anual de 3,2%– INEI, 2020), sin perjuicio de ello, no ha habido como consecuencia, una justa distribución de la riqueza (esta distribución generalmente se realiza en el mercado, pero cuando los efectos de la competencia conduzcan a consecuencias socialmente inaceptables, es que se requiere una política de redistribución –Eucken, 1956 y Enste, 2006– a través de subsidios, exenciones impositivas, créditos subsidiados, transferencias monetarias y no monetarias y servicios, con la condición de que dichas medidas sean bien diseñadas –es decir, que no se correspondan con un mero afán populista perjudicial– y respondan a fines concretos y de excepción por su carácter de necesidad apremiante–Resico, 2010:93–), , o lo que es lo mismo, habiendo recursos disponibles del auge económico, los servicios del Estado cuentan con diversidad de problemáticas e ineficiencias (salud, educación, seguridad ciudadana, servicios públicos e infraestructura), y no se otorgan beneficios tangibles a los privados que contribuyen al crecimiento, atosigando a los pequeños negocios con una asfixiante tributación. Asimismo, falta el correlato de la eficiente distribución de los bienes culturales sin los cuales no se puede asegurar una igualdad de oportunidades, por lo que el acceso a una buena educación sigue estando al alcance de unos pocos.
De acuerdo con todo lo señalado, reformas constitucionales y técnico-legislativas deben efectuarse en aras de efectivizar el principio social de nuestra Economía de Mercado, sin el cual no podemos hablar de Economía Social de Mercado sino de una mera Economía Neoliberal de Mercado.
Referencias bibliográficas
MILLAN PUELLES, Antonio. (1962). «Persona humana y Justicia social». Segunda edición. España: EDICIONES RIALP, S.A.
RESICO F, Marcelo. (2010). «Introducción a la Economía Social de Mercado». Edición Latinoamericana. Konrad Adenauer Stiftung.
INEI. (2020). «En las últimas 7 décadas economía peruana creció a un promedio anual de 3,8%». En: http://m.inei.gob.pe/prensa/noticias/en-las-ultimas-7-decadas-economia-peruana-crecio-a-un-promedio-anual-de-38-12180/?fbclid=IwAR3ubBZ-iKUnAcpcl-H287JZHGXOozg7h_Mkl_FqZjM33y4GIyNZEq6J31Q
ENSTE, D.H. (2006). «Soziale Marktwirschaft aus ordnungs-politischer Sicht». Munchen: Roman Herzog Institute.
EUCKEN, W. (1956). «Fundamentos de Política Económica». Madrid: Rialp.
Fuente: LIRA, Israel. «Columna de Opinión No. 18 del 06.02.2018». Diario La Verdad.
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