«Cualquier mente inquisitiva debería ver, de un solo vistazo, que la idea de un “bien común” es casi enteramente eso: una idea, una ficción.
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Es alegado que el “bien común” intenta transmitir la idea de un bien universal, uno que es aplicable a todos. Si es así, el único valor que he encontrado al cual todas las personas parecen suscribirse, es este: nadie quiere ser una víctima. Todavía debo encontrar un individuo al cual esta proposición no se aplique. Nadie elige tener a sus intereses como persona o su propiedad violentados por otra persona. La falla en reconocer tanto lo anterior como el hecho de que todos nuestros valores son subjetivos en naturaleza, ha dado lugar a la ingenua noción del altruismo, la idea de que uno puede elegir actuar contrariamente a sus percibidos intereses.
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En un esfuerzo por avasallar la motivación de la gente de perseguir sus intereses individuales, y de aceptar los propósitos de las instituciones mismas, al hombre se le ha adoctrinado en la idea de que hay un “bien común” que expresa un sentido más completo de sí mismo. Cuando hemos aprendido a suprimir nuestros valores individuales en favor de una institución, nos hemos convertido en parte de la mentalidad colectiva de la cual todos los sistemas políticos dependen. Con nuestro pensamiento tan transformado, somos fácilmente llevados a creer que lo que nos hace víctimas es en esencia nuestra autorrealización. De esta forma, los hombres y mujeres jóvenes son seducidos ha “ser todo lo que puedes ser” uniéndose al ejército y destruyendo sus vidas sirviendo al estado en aventuras extranjeras.» (Centro Mises, Shaffer: 2013).
A esta demagógica, reduccionista y fanática cita liberal libertaria se antepone el tratamiento objetivo de la categoría de Bien Común, que brevemente expondremos en la presente, partiendo de la lectura de la obra intitulada «Persona Humana y Justicia Social» (1962) del fenomenólogo español Antonio Millán-Puelles; no nos explayaremos en esta oportunidad en el concepto de Altruismo, ya que configura un análisis que ya se ha efectuado y que derivó de una crítica al pensamiento de Ayn Rand, en nuestro escrito «Refutación Objetiva del Objetivismo de Ayn Rand» (Diario La Verdad, Lira, 09.12.2019), desde la biología evolutiva (Trivers, 1971) y la filosofía moral contemporánea (Rachels, 2017), así como en nuestro escrito «Sobre el Altruismo» (Diario La Verdad, Lira, 21.02.2020).
Dicho esto, de la cita inicial, como es común en todos los liberales libertarios, se parte de la idea equívoca que, la persecución de un interés colectivo o bien común, necesariamente, y en todos los casos, anula, oblitera, extermina, invisibiliza, todo interés individual (bien particular). Idea tan errónea, que no puede sostenerse desde otra arista que no fuera la del individualismo exacerbado, la del absolutismo del bien privado. Ya que precisamente, ese valor al que Shaffer hace alusión para ejemplificar que la única idea que pudiera considerarse como común a todo el cuerpo social, es la de no tornarse en sujeto de abusos, es decir, en una víctima, es precisamente la esencia del bien común, por lo que toda su narrativa siguiente cae de suyo, ya que desde el momento en que acepta que este valor es común y real a todo el cuerpo social, niega asimismo, su propia tesis de que este sea una ficción, una mera ilusión.
Ese valor común, de negarse a ser sujeto de abusos, de injusticias, es precisamente el punto neurálgico del que parte el principio de bien común, ya que este valor les impele a las personas a construir y/o a exigir sistemas sociales que sean menos proclives a las injusticias, a la falta de cooperación y a la carencia de ayuda mutua. Así, exigir un mejor sistema de justicia es cuestión de bien común. Exigir un mejor sistema educativo es cuestión de bien común. Exigir un mejor sistema de salud es cuestión de bien común. En ese sentido:
«…la sociedad consiste en que las personas que conviven tengan un fin común. Esto no significa que no pueda aspirar cada persona a su respectivo fin particular. Querer todos un cierto fin común, es perfectamente compatible con que cada cual tenga, también, su propia y personal aspiración, siempre que ésta realmente no se oponga a aquel fin. Si las personas que forman la sociedad pretenden lograr algo que a todas les convenga, lo lógico es que adapten a este fin los fines particulares respectivos; y no es necesario para ello que se suprima todo fin particular; basta con impedir los que se opongan a la realización del fin común.
A este fin común que no se opone al bien particular de cada cual, pero que exige que las voluntades se sometan a lo que es conveniente para todos, es a lo que se llama bien común. El bien común de la sociedad consiste, pues, en algo que puede beneficiar a todas las personas que la forman, y a lo que todas ellas pueden tender, por tanto, de un modo natural» (Millan-Puelles, 1962: 41-42).
Fuente: LIRA, Israel. «Columna de Opinión No. 184 del 07.09.2020». Diario La Verdad. Lima, Perú.
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